Una recepcionista de una clínica dental de Concepción sufrió una crisis emocional tras episodios de malos tratos y posteriormente se autodespidió. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción concluyó que existió acoso laboral, uso indebido de cámaras y represalias, y condenó a la empresa a pagarle más de $5,3 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la trabajadora había ingresado en marzo de 2024. Entre los hechos que denunció estuvo un episodio ocurrido el 7 de octubre de ese año, cuando una jefa la habría tomado del brazo y llevado hasta una oficina, donde la reprendió a gritos por cambiar la hora de atención de un paciente.
Después salió afectada y sufrió una crisis con llanto.
Al día siguiente participó en una reunión con personal de recepción y representantes de la clínica. Una testigo declaró que las trabajadoras fueron tratadas de “patudas, desvergonzadas y sinvergüenzas”, mientras una de las responsables gritaba y golpeaba la mesa.
Al terminar, la recepcionista volvió a sufrir una crisis y sus padres debieron retirarla del lugar.
Un psiquiatra la atendió al día siguiente y diagnosticó un “severo desorden adaptativo”. Posteriormente, su afección fue reconocida como enfermedad profesional. El tribunal estableció que los malos tratos vulneraron su integridad psíquica.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
El fallo también determinó que las cámaras de seguridad de la clínica no se utilizaban únicamente para seguridad. Según los testimonios, servían para controlar cuántas veces las trabajadoras iban al baño o realizaban pausas saludables. El juez calificó ese uso como “hostigamiento laboral”.
Además, después de que la recepcionista denunciara acoso ante la Inspección del Trabajo, recibió dos cartas de amonestación mientras estaba con licencia médica. El tribunal consideró que aquello constituyó una represalia y vulneró su garantía de indemnidad.
Finalmente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la empresa a pagar $625.000 por aviso previo, $625.000 por años de servicio, $312.500 de recargo y $3.750.000 como sanción por vulnerar derechos fundamentales: $5.312.500 en total, más reajustes e intereses.
También ordenó un curso de prevención del acoso laboral para las dueñas y personal directivo. La demanda adicional de $10 millones por daño moral fue rechazada. La sentencia fue dictada por el juez titular Eliecer Alfonso Cayul Gallegos.