Un conflicto por un muro medianero, surgido tras el incendio que destruyó una vivienda en Lirquén, llegó a la justicia luego de que una vecina denunciara que su colindante lo derribó por una disputa de 10 centímetros de terreno. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió parcialmente su recurso de protección.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la controversia comenzó después del incendio del 17 de enero de 2026 que afectó a la comuna de Penco.
10 centímetros de terreno
Tras limpiar el terreno para iniciar la reconstrucción de su vivienda, la propietaria aseguró que el vecino le advirtió que no permitiría las obras si antes no se le devolvían 10 centímetros de terreno que, según él, pertenecían a su propiedad. También le manifestó que derribaría el muro de concreto que separaba ambos sitios.
De acuerdo con el recurso, esa amenaza se concretó el 28 de febrero, cuando el vecino, acompañado por otras personas, demolió el muro medianero.
La afectada denunció previamente la situación ante Carabineros y, por solicitud de la presidenta de la junta de vecinos, inspectores municipales concurrieron al lugar. Ellos le advirtieron al involucrado que no podía destruir el muro sin autorización de la propietaria o de un tribunal.
El denunciado negó haber realizado amenazas o haber derribado el muro. Además, afirmó que desde el 18 de febrero residía en Chiguayante debido al incendio que afectó su vivienda y sostuvo que el conflicto correspondía a una discusión sobre deslindes entre propiedades, asunto que debía resolverse mediante un juicio civil y no a través de un recurso de protección.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Concepción coincidió en que la discusión sobre los límites de ambos terrenos deberá resolverse en la sede competente.
Sin embargo, destacó que los inspectores municipales ubicaron al recurrido en el lugar y dejaron constancia de que manifestó su intención de demoler el muro, pese a haber sido advertido de que debía recurrir a las instancias legales.
La sentencia fue dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción y redactada por el abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. El tribunal concluyó que, aunque no era posible atribuir de manera fehaciente la demolición al recurrido, sí estaba acreditado que el muro existía y fue destruido.
Por ello, ordenó que el vecino se abstenga de eliminar los vestigios o las bases donde se ubicaba el muro y autorizó a la propietaria a reconstruirlo, de manera provisoria o definitiva, sin perjuicio de que ambas partes discutan el deslinde ante el tribunal competente.