Una vendedora de una tienda de ropa trabajó por poco más de dos meses sin contrato escrito y fue despedida verbalmente después de rechazar una rebaja de su sueldo. El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió su demanda y declaró que la desvinculación fue sin causa legal y además nula.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la trabajadora había ingresado el 11 de noviembre de 2025 para desempeñarse en ventas y atención de público.
Según expuso, acordó una relación laboral indefinida, pero la empresa nunca escrituró su contrato. Trabajaba de lunes a sábado, entre las 10:30 y las 19:30 horas, y recibía $25.000 líquidos diarios, equivalentes a $600.000 mensuales.
El conflicto ocurrió el 16 de enero de 2026. Ese día, su empleador le comunicó que las ventas habían bajado y que ya no podía seguir pagándole lo mismo. Le propuso reducir su remuneración a $21.000 diarios y pasarla a jornada parcial.
La vendedora respondió que debían respetarse las condiciones acordadas inicialmente. Según su demanda, ante esa negativa el empleador le señaló que no podía continuar bajo las mismas condiciones y la despidió verbalmente ese mismo día.
Además, la empresa adeudaba todas sus cotizaciones previsionales correspondientes al periodo trabajado.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
La empresa no compareció a la audiencia pese a estar válidamente notificada ni presentó pruebas. El juez Sebastián Bravo Ibarra determinó que correspondía tener por acreditadas las alegaciones de la trabajadora.
Las conversaciones de WhatsApp y un comprobante de transferencia también respaldaron la existencia del vínculo laboral, las instrucciones recibidas y los pagos por su trabajo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua declaró que existió una relación laboral entre el 11 de noviembre de 2025 y el 16 de enero de 2026 y que el despido fue “carente de causal legal y nulo para efectos remuneracionales”.
La empresa deberá pagar $738.552 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $90.960 por diferencias de remuneraciones y $93.316 por feriado proporcional, además de las cotizaciones adeudadas.
También deberá seguir pagando remuneraciones y prestaciones, calculadas sobre $738.552 mensuales, hasta convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones, por lo que el monto final aún puede aumentar. Asimismo, fue condenada a $800.000 en costas.