La fundación Defendamos la Ciudad, organismo autónomo y puntudo de la sociedad civil -que se molesta sobremanera con la falta de probidad en el aparato público, lo que es aprovechado por algunos actores privados para hacer trampas en los sectores de la economía en donde se desenvuelven-, dejamos en claro que, desde el año 2023, estamos advirtiendo con insistencia en múltiples publicaciones anteriores acerca de los errores en la protección pasiva contra el fuego en las obras públicas.
Se trata de un escándalo técnico y un barril sin fondo de dinero fiscal. Sobre este vital asunto, llama la atención que el Colegio de Arquitectos de Chile, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios (ANAPCI) se mantengan en un sepulcral silencio.
Tenemos el caso del Estadio Municipal de San Antonio que fue el primer gran aviso de cómo la mala aplicación de las pinturas intumescentes sin certificaciones reales paralizó la obra, dejándola deteriorarse por años y elevó el costo de reparación a una infinidad de millones de pesos.
Desde esta nueva columna de opinión nos preguntamos ¿cuáles fueron las sanciones? La respuesta: ninguna.
Pues bien, recientemente tomamos conocimiento de una publicación en el diario La Tercera, en donde se revela cómo la Contraloría General de la República detectó graves fallas en diversos recintos deportivos y en otras tantas edificaciones con altas cargas de ocupación. Hasta ahora, las autoridades políticas de todas esas construcciones gozan de una absoluta impunidad.
Por lo anterior, nos gustaría que todos aquellos sujetos investidos de autoridad en la administración del Estado, lean y ojalá entiendan, el contenido del Informe N° 321/2026 de fecha 21 de septiembre de 2026 de la Contraloría, documento que se aprecia en este link.
Independientemente de lo que resuelvan los anteriores, si es que toman conocimiento de ese informe vinculante, el Directorio del Instituto Nacional de Normalización (INN) debe intervenir de inmediato para evaluar las medidas a tomar con su díscolo Director Ejecutivo, Sergio Toro, si éste no renuncia a su cargo.
Es impresentable la equivocación de tal funcionario, quien invoca una supuesta «regla no escrita» (sic) para intentar justificar el uso de pinturas sin ensayo oficial, atribuyéndose además facultades reglamentarias que corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Suponemos que Iván Poduje, titular del Minvu, bajo ninguna circunstancia podrá aceptar la patudez de Toro y por ello dicho INN tiene que enmendar este error sin excusas, pues si el propio organismo encargado de auditar y acreditar a las entidades que garantizan la calidad funciona mal y pierde el control del cumplimiento normativo, se pone en riesgo la credibilidad de todo el sistema técnico del país, afectando desde la infraestructura y los caminos, hasta los alimentos que consumimos.
Es posible que la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, por algún extraño motivo, no haya regulado esta sensible materia y al respecto a ese ministerio ya lo hemos acusado fundadamente en la Contraloría, en relación a sus errores cometidos en la aplicación del artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que se observa en el siguiente link Fundación Defendamos la Ciudad denuncia al Minvu en la Contraloría General de la República.
Le informamos a la opinión pública informada y a los que deciden en el palacio de La Moneda que lo que está congelado e impresentablemente detenido, es la actualización del capítulo de Seguridad contra incendios dentro de la OGUC, pues ahí es donde se incorporaba explícitamente la normativa que regula la correcta aplicación e inspección de las pinturas intumescentes y las protecciones pasivas. Ese es el cambio que solucionaría de raíz estos problemas y evitaría los fraudes posibilitados por ausencia de competencia técnica de los funcionarios públicos.
Esa postergada actualización venía en el Decreto N° 7 del 2018, tramitado en el gobierno de Bachelet y curiosamente retirado en el gobierno de Piñera, y luego en el Decreto N° 23, tramitado en el gobierno de Boric. Hoy, a casi 10 años de que se plantearon estas soluciones, el ministro Poduje, quien aseguraba que ejerciendo ese cargo, iba a arreglar todas las cosas pendientes, agravando la situación, cometió la torpeza de retirar un decreto bien elaborado.
Este ministro top, desde que fue nombrado como tal, tiene en su escritorio para "revisar" un texto que ya pasó por múltiples consultas públicas y revisiones técnicas. Si esta actualización del capítulo de la OGUC estuviera vigente desde hace años como correspondía, nada de lo que hoy está detectando la Contraloría estaría sucediendo. ¿Será que en ese ministerio los funcionarios son renuentes a desempeñarse con responsabilidad?
Lo descrito en el aludido Informe de Contraloría, se está reflejando, entre otros servicios, en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas (MOP), en la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y en el Instituto Nacional de Deportes (IND) y en diversas construcciones privadas. Todos deberían seguir el sano ejemplo que dio la Dirección de Arquitectura del MOP, que incluyó en su reglamento (D05) un capítulo específico con peras y manzanas, donde regula la protección contra incendios y exige la norma NCh3040. En la práctica, dicha entidad del MOP está siendo un mejor regulador que el propio Minvu, en donde las administraciones anteriores no funcionaron y la actual parece que no desea avanzar.
Para cerrar este opúsculo, sería más que necesario que la Contralora, Dorothy Pérez, ordene sanciones en contra de aquellos que "no hicieron la pega": arquitectos, revisores independientes, constructores, Inspectores Técnicos de Obras (ITO) y los responsables de las propias unidades que administran los fondos públicos.
El daño fiscal no es el costo de la pintura original; es el monto de rediseñar, desmantelar y reparar la obra completa, lo cual es sumamente más alto. Cada administrador del Estado debería calcular ese costo real de reparación y entregárselo al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que persiga el patrimonio de los responsables, lo que se aprecia en el artículo 18° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Pero conocemos muy bien cómo funcionan las instituciones de nuestro querido país, aunque doña Dorothy exija el cumplimiento del mencionado artículo 18° de la LGUC, los futuros sancionados irán a los tribunales, alegando con caras de inocentes que procedieron de "buena fe" y en unos años más se conocerán los fallos judiciales exculpándolos de toda responsabilidad. En todo caso, esperaríamos que Poduje, aunque tardíamente, se ponga las pilas y, si no lo tiene en su escritorio, le pida al jefe de la DDU que le entregue el Decreto ad hoc y lo firme a la brevedad.