sábado 17 de octubre de 2026
En corto

El decreto de seguridad minera retirado de Contraloría que cobra relevancia ante siete muertes en faenas

Fue retirado para adecuarlo a la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y reemplaza 21 permisos previos de Sernageomin por declaraciones juradas de las mineras.

17 de octubre de 2026 - 10:30

Siete trabajadores murieron en seis accidentes mineros ocurridos entre el 23 de septiembre y el 14 de octubre. Los casos, registrados en faenas de distintas regiones del país, volvieron a poner el foco sobre las condiciones de seguridad de la industria, mientras el Gobierno mantiene pendiente la tramitación de un decreto que modifica los mecanismos de control estatal sobre las operaciones mineras.

De hecho, previo al cierre de este artículo se había confirmado un nuevo accidente minero. El suceso ocurrió en faenas de minera Escondida, y se trató de la caída de un trabajador desde una altura aproximada de tres metros mientras realizaba labores de mantención de un camión de extracción. El funcionario pertenece a una empresa contratista y posteriormente derivado a un centro asistencial.

La propuesta, contenida en el Decreto Supremo N° 30, fue firmada el 13 de julio por el Presidente José Antonio Kast y el ministro de Minería, Daniel Mas. El documento modifica el Reglamento de Seguridad Minera y reemplaza 21 autorizaciones previas del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) por declaraciones juradas suscritas por los propios titulares de las faenas.

El Desconcierto publicó anteriormente los alcances de la iniciativa, que busca adaptar la normativa minera a la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Sin embargo, un mes después de la publicación de ese artículo, el decreto fue retirado de la Contraloría para introducir modificaciones vinculadas a la implementación de esa ley y, hasta ahora, no ha sido reingresado al organismo contralor.

Una fuente conocedora del proceso comenta que el retiro responde a un trámite habitual en este tipo de procesos. La adecuación de distintos reglamentos a la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales quedó pendiente tras la aprobación de esa normativa —en la administración de Boric—, cuyo propósito es reducir los tiempos de tramitación de permisos. Hasta la fecha el decreto aun no reingresa y no se conocen las modificaciones que se trabajan.

La modificación no elimina todas las exigencias técnicas de seguridad ni suprime las facultades fiscalizadoras de Sernageomin. El cambio está en el mecanismo que habilita determinadas actividades: en vez de esperar una autorización administrativa previa, las empresas podrían comenzar a ejecutarlas mediante una declaración jurada en la que aseguran cumplir los requisitos establecidos.

La diferencia importa especialmente en una actividad en la que errores de planificación, fallas en los procedimientos o deficiencias en los controles pueden exponer a los trabajadores a derrumbes, explosiones, polvo respirable y otros riesgos graves.

Perforación en seco y fortificación: los cambios que afectan la seguridad minera

Uno de los artículos modificados es el 539 del Reglamento de Seguridad Minera, que regula la perforación en las faenas. La norma mantiene la perforación húmeda como regla general, pero permite recurrir a la perforación en seco cuando las condiciones operacionales impidan utilizar agua, mediante una declaración jurada y un sistema de captación de polvo que cumpla con los requisitos establecidos.

La distinción es relevante porque la perforación de roca puede generar polvo respirable, incluida sílice, cuya exposición está asociada a enfermedades ocupacionales como la silicosis. Por eso, la discusión no se limita a la autorización administrativa: también importa cómo se acredita que el sistema de captación funciona y cómo se verifica en terreno que los trabajadores no queden expuestos a concentraciones peligrosas.

La propuesta también modifica el artículo 89, referido a la construcción de chimeneas mediante equipos especializados como Raise Borer o Blind Hole. Para habilitar estas labores, el decreto contempla una declaración jurada acompañada de antecedentes técnicos, entre ellos una evaluación geomecánica, procedimientos de trabajo seguro, medidas de control operacional y de emergencia, y la acreditación de que los trabajadores fueron informados y capacitados.

Estos requisitos apuntan a riesgos concretos de la minería subterránea: la estabilidad de la roca, la interacción con otras labores e instalaciones, la ventilación y la respuesta ante una emergencia. La modificación no elimina esos antecedentes, pero cambia la forma en que se habilita la actividad y el momento en que interviene la autoridad.

Otra materia involucrada es la fortificación y el sostenimiento de las labores mineras. Se trata de medidas destinadas a mantener la estabilidad de las excavaciones y reducir el riesgo de desprendimientos o colapsos. El decreto reorganiza el régimen de autorizaciones para determinadas materias, aunque mantiene exigencias técnicas y no elimina de manera general las obligaciones de fortificación.

La propuesta también sustituye autorizaciones previas por declaraciones juradas en distintos procedimientos relacionados con explosivos, tronaduras, transporte de detonadores y reglamentos de emergencia. Son ámbitos en los que la planificación, la capacitación y el cumplimiento de los protocolos resultan determinantes para prevenir accidentes.

El control pasa a depender de la fiscalización posterior

El cambio de fondo es el paso desde un sistema que exige una autorización previa para determinadas actividades hacia otro en que la empresa declara cumplir la normativa y Sernageomin conserva facultades de fiscalización posterior.

El decreto contempla la posibilidad de que el servicio ordene medidas correctivas y aplique sanciones. También establece que, si detecta información falsa o alterada en una declaración jurada, debe remitir los antecedentes al Ministerio Público. Si cambian las condiciones técnicas, operacionales o de seguridad que sustentaron la declaración, esta pierde vigencia y debe presentarse una nueva antes de continuar la actividad.

El Ejecutivo fundamenta la reforma en la simplificación de trámites y en la posibilidad de destinar más recursos a la fiscalización en terreno. El punto crítico, por tanto, es cómo se implementaría ese control: una declaración jurada puede mantener exigencias técnicas sobre el papel, pero su eficacia preventiva también depende de que existan capacidad de inspección, seguimiento y reacción oportuna ante incumplimientos.

El decreto, además, eleva de 5.000 a 10.000 toneladas mensuales el umbral utilizado para definir la pequeña minería en el régimen correspondiente, ampliando el universo de faenas que podrían acogerse a una tramitación simplificada.

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