Una empresa de artículos deportivos canceló compras realizadas por internet pese a que los clientes ya habían pagado y existían productos disponibles, decisión que atribuyó a un ataque informático durante el proceso de venta. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la compañía infringió la Ley del Consumidor, aunque redujo la multa aplicada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó por la venta de un producto con disponibilidad limitada. Durante el proceso, la plataforma registró un aumento extraordinario de tráfico y problemas técnicos que la empresa vinculó al uso de programas automatizados para realizar compras.
Sin embargo, la compañía anuló operaciones que ya se habían concretado. Según los antecedentes analizados por la Corte, se vendieron 59 de las 72 unidades disponibles, por lo que ni siquiera se produjo un quiebre de stock.
Además, no se acreditó que todas las compras canceladas hubieran sido efectuadas mediante programas automatizados o correspondieran a adquisiciones múltiples.
El conflicto fue llevado por el Sernac ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que el 16 de agosto de 2022 acogió la denuncia y aplicó una multa única de 20 UTM por infracciones a la Ley del Consumidor.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La empresa apeló y el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago. La Séptima Sala, integrada por los ministros Hernán Crisosto Greisse y Guillermo de la Barra Dünner, junto a la abogada integrante Magaly Correa Farías, mantuvo la condena por incumplimiento contractual, pero redujo la sanción a 15 UTM.
“El ataque informático puede explicar las dificultades experimentadas por la plataforma, pero no constituye la conducta sancionada”, sostuvo la Corte.
El tribunal explicó que la infracción estuvo en cancelar posteriormente compraventas válidamente celebradas, pese a que el precio estaba pagado y había unidades suficientes para cumplirlas.
La sentencia también estableció que devolver posteriormente el dinero, ofrecer descuentos y realizar un nuevo proceso de venta mediante sorteo notarial no eliminaban la infracción ya cometida.
Además, la Corte acogió parcialmente otro argumento de la empresa: dejó sin efecto una segunda infracción por no responder un requerimiento del Sernac, debido a que ese mismo asunto ya había sido resuelto en un proceso anterior por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes y confirmado por la propia Corte en 2023.
Por esa razón, finalmente quedó vigente únicamente la infracción por incumplir las compraventas.