Un cliente compró cuatro pasajes aéreos para viajar con su familia a España, pero el viaje no pudo concretarse durante la pandemia y posteriormente tampoco consiguió utilizar los tickets. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la agencia intermediaria deberá indemnizarlo por no realizar las gestiones necesarias para solucionar el problema.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los pasajes habían sido adquiridos a través de Despegar.com Chile SpA para viajar desde Chile a Valencia, con salida prevista para diciembre de 2020 y regreso en febrero de 2021.
Por los cuatro tickets se pagaron $2.205.476, pero las restricciones sanitarias impidieron efectuar el viaje y los boletos quedaron abiertos para una fecha posterior.
El pasajero intentó reagendar el viaje y también presentó dos reclamos ante el SERNAC. La Corte estableció que hubo solicitudes de cambio de fecha entre noviembre de 2021 y enero de 2022, cuando todavía no había transcurrido el plazo de un año considerado para el vencimiento de los pasajes.
Para los ministros, esto demostraba que la agencia conocía oportunamente la situación de su cliente.
El caso había sido resuelto inicialmente por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que condenó a Despegar a una multa de 50 UTM y al pago de $2.205.476 por daño emergente y $500.000 por daño moral, totalizando $2.705.476 en indemnizaciones. En cambio, rechazó los $5 millones solicitados por lucro cesante.
Despegar apeló argumentando, entre otros puntos, que actuó únicamente como intermediaria y que los pasajes terminaron venciendo.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte mantuvo la condena y sostuvo que el artículo 43 de la Ley del Consumidor sitúa a la intermediaria como “la cara visible de la prestación de los servicios ante el consumidor”.
Además, concluyó que la empresa conocía el problema, pero permaneció “sin realizar las gestiones que estaban a su alcance y que le eran jurídicamente exigibles” para darle una solución. La Corte solo revocó la obligación de pagar las costas judiciales, debido a que la empresa no perdió completamente el juicio.
La sentencia fue dictada por la Novena Sala, integrada por la ministra Marisol Rojas Moya y los ministros Guillermo Rodríguez González y Christian Carvajal Silva, este último redactor del fallo.