Un trabajador obtuvo en primera instancia una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, pero su cálculo quedó limitado a 90 UF por cada remuneración considerada. La Corte de Apelaciones de Santiago corrigió esa decisión, descartó que ese tope pudiera aplicarse a la tutela laboral y elevó el pago a $48.581.088.
El caso comenzó ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que el 8 de mayo de 2026 acogió la denuncia de tutela laboral contra Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada y Be Wise SpA.
El tribunal fijó una indemnización adicional equivalente a seis remuneraciones mensuales, pero aplicó a cada una el límite de 90 UF establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.
El trabajador recurrió de nulidad argumentando que ese límite correspondía a indemnizaciones relacionadas con la terminación del contrato y no a la reparación especial por vulneración de derechos fundamentales regulada en el artículo 489.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió ese planteamiento. Explicó que ambas indemnizaciones tienen fundamentos distintos y recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema: en una tutela laboral, “el bien jurídico protegido no es la mera estabilidad en el empleo sino la dignidad del trabajador”.
La Corte agregó que esta indemnización busca responder frente al empleador que afecta “directamente a la persona del trabajador, no sólo su patrimonio, sino su esfera más íntima y privada”.
Por ello, anuló únicamente la parte del fallo que había aplicado el límite de 90 UF. Los recursos presentados por las empresas, en tanto, habían sido declarados abandonados durante la audiencia del 22 de julio de 2026.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal estableció que las liquidaciones acreditaban una remuneración mensual de $8.096.848. Al multiplicarla por los seis meses concedidos como indemnización, ordenó pagar $48.581.088, expresamente “sin aplicación del tope previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo”.
La resolución fue pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la ministra Iara Barrios y el ministro interino Guillermo Rodríguez. El fallo consigna además que fue redactado por el ministro Patricio Martínez, quien no lo firmó por encontrarse con feriado legal.