Un bombero de Quilpué fue separado inicialmente de la institución y, tras apelar internamente, recibió una suspensión de 150 días por hechos vinculados a información sobre una licencia médica y al control de correspondencia oficial. La Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló todo el procedimiento disciplinario al detectar infracciones que afectaron su derecho a defensa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el voluntario había ingresado al Cuerpo de Bomberos de Quilpué en diciembre de 2003 y cumplido 20 años de servicio.
La institución sostuvo que las conductas investigadas eran graves y consistían en respaldar información falsa sobre una licencia médica y abandonar deberes relacionados con el control de correspondencia oficial mientras ejercía como Director de Compañía.
La sanción original fue la separación de la institución. El bombero apeló y el Tribunal de Apelaciones la reemplazó por una suspensión de 150 días. Posteriormente recurrió de protección, cuestionando, entre otros aspectos, qué órgano lo había juzgado, la imposibilidad de exponer verbalmente su defensa y la falta de fundamentos de la decisión.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte estableció que, por sus 20 años de servicio, tenía la calidad de “Voluntario o Bombero Honorario”, por lo que debía ser juzgado inicialmente por el Consejo de Disciplina de su Compañía.
Sin embargo, el caso fue enviado directamente al Consejo Superior de Disciplina aplicándole una regla excepcional destinada a “Miembros Honorarios del Cuerpo”, categoría reservada para quienes cumplen 50 años de servicio.
El tribunal también comprobó que el bombero solicitó por correo electrónico comparecer ante el Tribunal de Apelaciones, pero su recurso fue resuelto sin convocarlo. La Corte calificó esta omisión como una vulneración de su derecho “a ser oído antes de la aplicación de la sanción definitiva”.
Además, determinó que el oficio que estableció los 150 días de suspensión carecía de fundamentos suficientes sobre los hechos y las normas infringidas. Para la Corte, que los tribunales internos fallen en conciencia no los libera de justificar sus decisiones.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló la suspensión, el fallo disciplinario de primera instancia y todo el procedimiento seguido contra el voluntario.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala, integrada por la ministra María del Rosario Lavín Valdés, el ministro suplente Germán Manuel Núñez Romero y el abogado integrante Gonzalo Góngora Escobedo. Núñez votó en contra, al estimar que correspondía rechazar el recurso.
El Cuerpo de Bomberos apeló contra esta sentencia, por lo que corresponderá a la Corte Suprema resolver definitivamente el recurso.