martes 01 de septiembre de 2026

Responsabilidad penal adolescente: evidencia necesaria para no perder el foco

La violencia que expresan los y las jóvenes debe leerse como expresión de las violencias sociales que los preceden, no como un fenómeno que nace en ellos.

1 de septiembre de 2026 - 16:45

La carta suscrita por alcaldes de diez comunas (“Responsabilidad penal adolescente”, del 25 de agosto de 2026, en un medio de circulación nacional) acierta en su diagnóstico central: el sistema no enfrenta un problema generalizado, sino concentrado. El dato que estas autoridades citan -10% de los adolescentes infractores concentra el 43% de los delitos, mientras el 67,2% presenta trayectorias de baja intensidad y desistimiento temprano- es coherente con lo que la criminología del desarrollo lleva tres décadas documentando.

La taxonomía de Moffitt (1993), una de las más replicadas en el campo, distingue precisamente entre un grupo pequeño de trayectoria persistente y un grupo mayoritario cuya conducta infractora se limita a la adolescencia y se autolimita al llegar a la adultez. Tratar a ambos con la misma vara no es firmeza: es un uso ineficiente de los recursos de intervención, que debieran concentrarse donde el riesgo es real.

Donde la propuesta pierde consistencia es en el mecanismo que ofrece para el segundo grupo: aumentar hasta un grado la pena ante reiteración de delitos de la misma especie. La evidencia sobre disuasión penal en población juvenil es, en el mejor de los casos, débil. El estudio Pathways to Desistance —que siguió durante siete años a más de 1.300 adolescentes infractores graves en Estados Unidos— no encontró reducción significativa de la reincidencia asociada a sanciones más severas o estadías más largas en régimen cerrado.

Los metaanálisis sobre disuasión penal (Dölling et al., 2009; Nagin, 2013) coinciden en que la severidad de la sanción tiene, en el mejor de los casos, un efecto modesto sobre la reincidencia, y que es la certeza de la consecuencia —no su magnitud— la que más influye en la conducta. Endurecer la pena sin evidencia de que ese endurecimiento reduce la reincidencia corre el riesgo de responder a la presión pública antes que a lo que efectivamente protege a las víctimas futuras.

La carta sí acierta al poner la reinserción en el centro: tratamiento de adicciones, continuidad de estudios, salud mental y formación laboral son los componentes que la literatura de riesgo-necesidad-responsividad (RNR) identifica como determinantes del cambio conductual. Pero falta un elemento que la evidencia reciente señala como igual de decisivo: el vínculo entre el joven y su gestor de caso (profesional que acompaña profesionalmente el proceso de cumplimiento de sanción penal y la reinserción social), y la percepción de justicia procedimental —es decir, si el adolescente o joven percibe el proceso como legítimo y no solo como punitivo.

La investigación sobre supervisión juvenil (Bishop et al., 2022, con una muestra de 3.678 jóvenes) muestra que el progreso terapéutico y los apoyos del entorno inmediato predicen la no reincidencia con más fuerza que el aumento de la sanción. Agravar la pena por reiteración, sin resguardar ese vínculo, puede debilitar exactamente el mecanismo que la propia carta reconoce como central.

Los municipios tienen razón en algo que la política pública suele olvidar: conocen el antes y el después del adolescente o joven que pasa por el sistema. Esa mirada longitudinal es un activo. Pero la firmeza que proponen debiera anclarse en lo que la evidencia muestra que funciona —intervención sostenida, vínculo profesional, oportunidades reales de reinserción— y no en el aumento de grado de la pena, que carece de sustento empírico específico para la población adolescente y que compite, más que complementa, con los objetivos de reinserción que la misma carta defiende.

Sin embargo, falta nombrar lo que antecede a esta discusión punitiva: la violencia estructural que la gran mayoría de estos adolescentes y jóvenes arrastra desde el nacimiento. No hablamos de una elección individual descontextualizada, sino de trayectorias marcadas, desde la cuna, por territorios periféricos que Wacquant (2007) describe bajo el concepto de estigmatización territorial: barrios de relegación urbana donde la pobreza se concentra espacialmente, se fragmenta el lazo comunitario y el origen residencial se convierte en un estigma que se carga de por vida, mucho antes de cometer un delito.

El sociólogo chileno Dr. Claudio (Klaudio) Duarte Quapper, uno de los principales investigadores de juventudes populares y periféricas en Chile, plantea algo que esta discusión suele omitir: la violencia que expresan los y las jóvenes debe leerse como expresión de las violencias sociales que los preceden, no como un fenómeno que nace en ellos. Duarte también muestra cómo la sociedad capitalista y adultocéntrica define de antemano el “éxito” en términos que excluyen estructuralmente a los jóvenes empobrecidos, de modo que buena parte de esta juventud es tratada como fracaso social antes incluso de haber tenido la oportunidad de intentarlo.

A esa relegación territorial y simbólica se suma, en la mayoría de los casos, un núcleo familiar erosionado por la misma exclusión: escasez económica sostenida, padres o madres ausentes, privados de libertad o con consumo problemático de drogas, y baja supervisión parental —factores que Farrington (2003), a partir del seguimiento longitudinal del Cambridge Study in Delinquent Development, identifica entre los predictores familiares más consistentes de trayectorias delictivas a lo largo de la infancia y adolescencia—, dimensión que el Modelo del Triple Riesgo Delictivo de Redondo (2008) integra junto a los riesgos personales y la exposición a oportunidades delictivas, y que la norma técnica chilena confirma específicamente en adolescentes infractores de nuestro país (MINSAL-CONACE-SENAME, 2006). Crecer en esa intersección de pobreza territorial y fragilidad familiar no solo expone al delito: erosiona de forma sostenida el bienestar subjetivo del niño, niña y adolescente.

La línea de investigación de Casas, Alfaro, Oyanedel y Varela —referentes en el estudio del bienestar subjetivo infantil y adolescente en Chile— muestra que el barrio y las condiciones materiales del hogar están entre las dimensiones peor evaluadas por niños, niñas y adolescentes, y que quienes transitan por el sistema de protección y justicia juvenil presentan niveles de bienestar subjetivo sistemáticamente más bajos que sus pares que nunca ingresaron a él.

Esa erosión temprana no es un dato colateral: es, en lo que mi propia investigación doctoral sobre bienestar subjetivo y exclusión social en adolescentes bajo sanciones no privativas de libertad intenta documentar, uno de los mecanismos que explican el ingreso al sistema. El Estado, llamado a romper ese círculo, termina muchas veces operando como una escuela más, una que en lugar de enseñar oportunidad, enseña exclusión, y que, en lugar de restituir derechos ya vulnerados, los vulnera por segunda vez.

Ningún aumento de grado en la pena revierte trece, catorce, quince o dieciséis años de exclusión acumulada. Si de verdad queremos que el delito no se repita, la pregunta que debiéramos hacernos no es cuánto más castigar al adolescente que ya llegó al sistema, sino por qué, año tras año, seguimos criando en los mismos barrios, con las mismas carencias, a la próxima generación que también terminará ahí. Esa es la firmeza que de verdad falta.

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