Un funcionario del Ejército que fue expulsado tras protagonizar un accidente de tránsito mientras conducía en estado de ebriedad un vehículo destinado a funciones institucionales no logró revertir la medida. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección que presentó y confirmó la sanción de licenciamiento del servicio aplicada por la institución militar.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó por un hecho ocurrido la madrugada del 24 de noviembre de 2024 en La Serena.
Según estableció el procedimiento disciplinario, el uniformado utilizó un vehículo arrendado por el Ejército para trasladar al Jefe de la Fuerza Regional, pero lo ocupó sin autorización para asistir a una actividad particular.
Durante esa salida consumió alcohol y posteriormente chocó contra otro automóvil. El examen respiratorio practicado tras el accidente arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre.
El funcionario argumentó que el hecho ocurrió fuera de horario de servicio, que no hubo personas lesionadas y que reparó íntegramente los daños ocasionados mediante el pago de $3 millones a la víctima. También sostuvo que mantenía una trayectoria funcionaria de más de 15 años y que la sanción aplicada era excesiva.
Sin embargo, el Ejército defendió la legalidad de la decisión y señaló que la conducta no solo involucró la conducción bajo la influencia del alcohol, sino además el uso indebido de un vehículo destinado a funciones institucionales para fines particulares, situación que consideró contraria a la probidad administrativa.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones concluyó que el procedimiento disciplinario respetó las normas vigentes y que el funcionario ejerció todos los recursos administrativos disponibles, recibiendo respuestas fundadas en cada una de las instancias.
Además, el tribunal estimó que la sanción fue proporcional a la gravedad de los hechos. En el fallo indicó que “al aplicarse la sanción de licenciamiento del servicio la autoridad ponderó lo sucedido y la conducta del infractor”.
Por ello, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo vigente la expulsión y descartó que existiera ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del Ejército.