domingo 26 de julio de 2026
Judicial

Arriesgaba el embargo de sus bienes por deuda del CAE de $27 millones: Corte dejó sin efecto el cobro de TGR

Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto el cobro ejecutivo de una deuda CAE y ordenó aplicar el procedimiento especial que fija la ley.

26 de julio de 2026 - 14:00

Un procedimiento de cobro por una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) terminó en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, luego de que una deudora denunciara que la TGR intentó cobrarle cerca de $27,7 millones mediante un mecanismo propio de obligaciones tributarias. El tribunal acogió el recurso de protección y dejó sin efecto ese proceso.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando la Tesorería General de la República inició un procedimiento ejecutivo para cobrar una deuda de $27.769.833 derivada del CAE.

La afectada fue notificada de un mandamiento de ejecución y embargo, con el riesgo de que se embargaran sus bienes, cuentas bancarias e incluso remuneraciones.

Además, cuestionó que el organismo le ofreciera convenios de pago cuyas condiciones, según sostuvo, no fueron explicadas adecuadamente y que incluían un pago inicial imposible de asumir.

Frente a ello, presentó un recurso de protección argumentando que la deuda del CAE tiene origen contractual y civil, por lo que no puede ser cobrada mediante el procedimiento especial contemplado en el Código Tributario para las obligaciones tributarias.

En respuesta, la Tesorería General de la República pidió rechazar la acción, afirmando que, una vez activada la garantía estatal, el crédito pasa a ser fiscal y puede ser perseguido mediante ese mecanismo.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó primero la alegación de inadmisibilidad planteada por la Tesorería y luego acogió el recurso.

El fallo concluyó que la Ley N°20.027 establece un régimen especial para la cobranza de los créditos CAE y que este debe aplicarse por sobre las normas generales invocadas por el organismo.

La sentencia sostuvo que el procedimiento previsto en el Código Tributario fue diseñado para cobrar obligaciones tributarias y no créditos de origen civil como el CAE.

En ese sentido, afirmó que aplicar ese mecanismo implica someter al deudor a un sistema más restrictivo y con menos herramientas de defensa que las contempladas en un juicio ejecutivo ordinario.

Afectó garantías constitucionales

El fallo, acordado con el voto en contra del ministro Rafael Corvalán Pazols y con una prevención de la ministra Donoso, añadió que la actuación de la Tesorería afectó las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

En consecuencia, dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago, ordenando además que cualquier futura cobranza se ajuste exclusivamente al régimen especial previsto en la Ley N°20.027 para el Crédito con Aval del Estado.

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