La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección y ordenó al Liceo Carlos Mondaca de Vicuña permitir el regreso a clases de la asistente personalizada de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA). Además, dispuso elaborar un plan de retiro progresivo del acompañamiento para resguardar su estabilidad emocional.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue presentada contra el establecimiento educacional y el Servicio Local de Educación Pública Elqui, luego de que ambos suspendieran la presencia de la asistente que ha acompañado al adolescente durante los últimos dos años.
La familia sostuvo que la medida afectaba el proceso educativo del estudiante, quien además padece miastenia gravis ocular seronegativa, una enfermedad neuromuscular autoinmune.
Al revisar los antecedentes, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante Pía Bustos Fuentes, concluyó que la decisión fue arbitraria y discriminatoria.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
En el fallo, la Corte señaló que los informes del psicólogo y la psicopedagoga tratantes destacan los beneficios que el acompañamiento entrega al adolescente y los efectos perjudiciales que podría provocar su eliminación.
Por ello, sostuvo que “la ausencia de regulación legal expresa de un determinado mecanismo de apoyo no equivale a su prohibición, ni exime a los recurridos del deber de adoptar los ajustes razonables que el caso concreto demande”.
La sentencia también indicó que el conflicto debía resolverse privilegiando el derecho del estudiante a una educación inclusiva, a su integridad física y psíquica y a no ser discriminado por su discapacidad, por sobre la potestad del sostenedor para organizar el funcionamiento del establecimiento.
En consecuencia, la Corte ordenó al liceo permitir nuevamente el ingreso de la asistente personalizada, siempre que se cumplan las orientaciones del Ministerio de Educación y el interés superior del adolescente lo requiera.
Asimismo, dispuso que, en un plazo de 30 días hábiles desde que el fallo quede firme, el establecimiento, la madre y los profesionales tratantes elaboren un plan de retiro progresivo que permita una transición hacia los apoyos del Programa de Integración Escolar, sin poner en riesgo la seguridad ni la estabilidad emocional del estudiante.