Una disputa entre vecinas por una cámara de vigilancia instalada en una vivienda terminó en la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de que una de ellas denunciara que el dispositivo apuntaba hacia las ventanas de su casa. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso al concluir que los hechos no pudieron acreditarse en esta instancia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la recurrente sostuvo que la cámara estaba orientada hacia las ventanas de dos dormitorios, el jardín y la entrada de su propiedad.
Según expuso, el episodio más reciente ocurrió el 24 de mayo de 2026, cuando el dispositivo habría captado imágenes y videos a través de ventanas abiertas mientras su padre y otra persona realizaban labores de jardinería en el inmueble.
La afectada afirmó que esa situación se repetía de manera habitual cuando ella o integrantes de su familia permanecían al interior del domicilio, ya que, a su juicio, la cámara era movida para registrar imágenes del interior de la vivienda, lo que consideró una vulneración de sus derechos constitucionales.
La vecina recurrida negó las acusaciones y solicitó el rechazo de la acción. En su informe sostuvo que no existía ningún acto ilegal o arbitrario y que los hechos descritos por la recurrente eran controvertidos, por lo que requerían un procedimiento con rendición de pruebas y un análisis más amplio que el permitido por un recurso de protección.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que las versiones de ambas partes eran contradictorias y que no existían antecedentes suficientes para establecer que efectivamente se hubiera producido una vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia señala que las alegaciones "dicen relación con situaciones de hecho cuya ocurrencia, naturaleza y efectos no aparecen suficientemente establecidos en esta sede" y agrega que las controversias planteadas "no pueden ser dilucidadas por esta vía cautelar, atendida la falta de prueba suficiente y la necesidad de un debate probatorio más amplio".
El fallo, redactado por el ministro Gonzalo Rojas Monje, también indicó que el recurso de protección no constituye una instancia para resolver controversias complejas que requieren prueba y ponderación de antecedentes, por lo que, si la recurrente lo estima pertinente, podrá ejercer las acciones ordinarias ante el tribunal competente.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de protección al concluir que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario ni una vulneración actual o inminente de garantías constitucionales.