miércoles 24 de junio de 2026
Judicial

Carabinero queda con arresto nocturno por deuda de $16,5 millones en pensión alimenticia: Corte rechazó recurso

Corte rechazó amparo de funcionario de Carabineros que buscaba evitar arresto nocturno por deuda de pensión superior a $16 millones.

24 de junio de 2026 - 17:00

Un funcionario de Carabineros intentó dejar sin efecto un arresto nocturno y otras medidas decretadas por una deuda de pensión alimenticia superior a $16 millones. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo y confirmó que los apremios fueron dictados conforme a la ley por el Juzgado de Familia de San Antonio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue presentada luego de que el tribunal ordenara arresto nocturno por 15 días, suspensión de licencia de conducir por tres meses y arraigo nacional, en el marco de una causa de cumplimiento de alimentos iniciada en 2010.

El recurrente sostuvo que la deuda no reflejaba la realidad, ya que afirmó haber realizado pagos mediante transferencias a una Cuenta RUT de la madre del alimentario.

Además, cuestionó que el tribunal rechazara su solicitud para obtener una cartola histórica de BancoEstado que, según planteó, permitiría acreditar depósitos efectuados durante años.

También argumentó que las medidas afectaban directamente su trabajo como funcionario de Carabineros, debido a que el arresto nocturno y la suspensión de licencia dificultaban el cumplimiento de patrullajes y turnos.

No obstante, la jueza del Juzgado de Familia de San Antonio informó que la deuda había sido determinada mediante una liquidación practicada en mayo de 2026, la que quedó firme tras rechazarse las objeciones y recursos presentados por el alimentante. Según el tribunal, la deuda efectiva ascendía a $16.496.996.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que las medidas impugnadas fueron dictadas por un tribunal competente, dentro de las facultades que le otorga la Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

El fallo sostuvo además que el recurso de amparo no constituye una instancia para revisar liquidaciones de deuda ni para debatir cuestiones probatorias relacionadas con pagos o antecedentes bancarios, materias que deben resolverse mediante los procedimientos establecidos en la jurisdicción de familia.

Por ello, el tribunal rechazó la acción constitucional al no advertir una vulneración ilegal de la libertad personal del recurrente, estimando que los apremios corresponden al ejercicio legítimo de las facultades judiciales destinadas a asegurar el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.

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