Una socia de un comité de vivienda recurrió a la Corte de Apelaciones de Arica tras ser expulsada de la organización cuando estaba próxima la postulación colectiva a un subsidio habitacional. Sin embargo, el tribunal rechazó la acción al concluir que el procedimiento respetó las garantías fundamentales y la normativa vigente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer integraba el Comité de Allegados Ayllu Amaru desde junio de 2019 y aseguró que su exclusión fue acordada en una asamblea extraordinaria realizada el 9 de mayo de 2026 por razones distintas a las informadas oficialmente.
Según expuso, la actual directiva mantenía una animadversión en su contra porque anteriormente se había opuesto a la expulsión de otros socios y, a su juicio, la verdadera intención era liberar un cupo para incorporar a un nuevo integrante.
En su recurso también denunció una serie de irregularidades durante el procedimiento. Afirmó que fue citada con menos anticipación que la establecida en los estatutos, que el resto de los socios recibió la convocatoria mediante WhatsApp, que la tabla de la reunión no indicaba expresamente que se votaría su expulsión y que un corte de energía obligó a continuar la sesión sin condiciones adecuadas.
No rindió cuentas al dejar el cargo
Por ello solicitó dejar sin efecto la medida, ser reincorporada al comité e incluir nuevamente su nombre en la nómina de postulación habitacional que sería remitida al Serviu.
El Comité de Allegados Ayllu Amaru pidió rechazar el recurso. Explicó que la recurrente, quien había sido tesorera de la organización, no rindió cuentas ni entregó la documentación financiera correspondiente tras dejar el cargo.
Además, sostuvo que fue notificada mediante cartas certificadas enviadas el 30 de abril y el 4 de mayo de 2026, asistió a la asamblea y presentó sus descargos antes de la votación.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Arica concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria.
El fallo estableció que la afectada fue debidamente notificada, pudo ejercer su derecho a defensa y que la expulsión fue aprobada mediante votación secreta por 20 de los 29 socios presentes, alcanzando exactamente el quórum de dos tercios exigido por la Ley N° 19.418.
La sentencia agregó que las objeciones relacionadas con el corte de luz y el uso de WhatsApp para coordinar la reunión "no revisten la entidad suficiente para viciar de nulidad un acto democrático que contó con el consenso y permanencia voluntaria de sus asistentes".
Por ello, rechazó el recurso de protección y mantuvo vigente la expulsión de la integrante del comité.