Siete extrabajadores portuarios recuperaron sus pensiones de gracia luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejara sin efecto los decretos que habían suspendido el beneficio. El tribunal concluyó que el Ministerio del Interior no acreditó adecuadamente los fundamentos para revocar esos pagos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República, revocó mediante decretos dictados en noviembre de 2025 las pensiones de gracia que los beneficiarios recibían desde distintos años entre 2014 y 2021. La decisión implicó que dejaran de percibir el beneficio a partir de marzo de 2026.
Frente a esa medida, los afectados recurrieron mediante acciones de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Argumentaron que las pensiones habían sido otorgadas como parte de los acuerdos alcanzados entre el Estado y los trabajadores portuarios eventuales de Valparaíso para enfrentar la precariedad laboral y previsional que afectaba al sector, por lo que estimaban que no podían ser eliminadas por motivos distintos a los considerados cuando fueron concedidas.
El Ministerio del Interior sostuvo que la revocación era válida, afirmando que las pensiones de gracia son un beneficio de carácter discrecional y que la decisión se basó en antecedentes penales detectados durante una revisión realizada por la Comisión Especial Asesora del Presidente de la República.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones concluyó que la autoridad no acreditó suficientemente varios de esos antecedentes y, en otros casos, omitió realizar una evaluación individual de la situación de cada beneficiario.
El fallo agrega que la administración incorporó un criterio que no había sido considerado cuando las pensiones fueron concedidas, sin justificar de manera adecuada por qué correspondía extinguir el beneficio en cada caso.
"La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad"
En la sentencia, el tribunal sostuvo que "la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad" y que la autoridad debía demostrar que los hechos invocados para revocar las pensiones eran efectivos y estaban debidamente acreditados.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió los siete recursos de protección acumulados y dejó sin efecto los decretos que revocaban las pensiones de gracia, ordenando al Ministerio del Interior mantener el pago de los beneficios conforme a derecho.
El fallo fue acordado con el voto en contra del fiscal judicial Mario Fuentes, quien estimó que las acciones debían ser rechazadas por tratarse de una facultad excepcional del Presidente de la República.