Un vehículo nuevo comenzó a presentar ruidos, problemas de arranque y múltiples desperfectos pocos meses después de ser comprado. Ahora, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó que la automotora deberá responder por las fallas y mantener las indemnizaciones fijadas a favor del consumidor.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la controversia comenzó tras la compra de un automóvil el 30 de septiembre de 2022, adquirido con garantía extendida.
En octubre de 2023 aparecieron los primeros inconvenientes: ruidos anormales y problemas para encender el vehículo. Aunque la empresa efectuó reparaciones y reemplazó al menos tres componentes con cargo a la garantía, los desperfectos continuaron y el cliente acudió al Sernac y luego a la justicia.
El caso fue conocido inicialmente por el Juzgado de Policía Local de Calama, que acogió tanto la querella infraccional como la demanda civil.
El tribunal sancionó a Automotores Gildemeister SpA con una multa de 30 UTM por infringir la Ley del Consumidor y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. La empresa apeló buscando revertir la decisión, rebajar la multa y dejar sin efecto la responsabilidad civil.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó íntegramente el fallo. Los ministros concluyeron que la prueba rendida acreditó que el automóvil presentó defectos de fabricación que obligaron al cambio de piezas y que, incluso después de esas reparaciones, seguía registrando fugas, piezas oxidadas, una grieta y otros problemas incompatibles con un vehículo prácticamente nuevo.
El tribunal también destacó que un informe técnico recomendó no utilizar el automóvil por razones de seguridad. En la sentencia se afirma que la actuación de la automotora constituyó una infracción a la Ley del Consumidor, ya que existió negligencia tanto en la venta de un producto defectuoso como en la reparación efectuada bajo garantía.
"Comprometieron la seguridad de su uso"
En palabras del fallo, las fallas "comprometieron no solo la calidad y sustancia del bien sino también la seguridad de su uso, tornándolo inapto e inseguro".
La Corte también descartó los argumentos de la empresa sobre el vencimiento de la garantía legal. Explicó que el vehículo contaba con una garantía extendida, la que fue utilizada por la propia automotora para realizar las reparaciones, por lo que no podía desconocer posteriormente su vigencia.
Asimismo, confirmó la multa de 30 UTM y las indemnizaciones decretadas por el Juzgado de Policía Local de Calama, condenando además a la empresa al pago de las costas del recurso.