Un trabajador fue despedido por faltar un viernes y el lunes siguiente, pero la Corte Suprema concluyó que esas ausencias no constituyen "dos días seguidos" y declaró injustificada la desvinculación. El máximo tribunal revocó lo resuelto previamente por los tribunales de Antofagasta y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando el trabajador demandó a su empleadora para que se declarara injustificado el despido y se sancionara su nulidad, luego de ser desvinculado por ausentarse los días viernes 2 y lunes 5 de diciembre de 2022.
Sin embargo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó ambas acciones, acogiendo únicamente el cobro de remuneraciones, diferencias de feriado legal y la declaración de empleador único.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esa decisión al rechazar el recurso de nulidad presentado por el trabajador.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Al revisar un recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema sostuvo que la expresión "dos días seguidos", contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, debe entenderse conforme a su sentido natural y corriente, es decir, como días continuos y sin interrupción.
En ese contexto, concluyó que un viernes y el lunes siguiente no cumplen ese requisito, ya que entre ambos existen el sábado y el domingo, lo que rompe la continuidad temporal exigida por la ley.
El máximo tribunal agregó que interpretar la norma considerando únicamente la jornada laboral pactada entre las partes implicaba extender el alcance de una causal disciplinaria en perjuicio del trabajador.
Además, recordó que, ante dudas sobre el sentido de una disposición laboral, debe privilegiarse la interpretación más favorable al trabajador, conforme al principio protector del Derecho del Trabajo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema declaró injustificado el despido y condenó solidariamente a las demandadas, en su calidad de empleador único, a pagar $650.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.300.000 por indemnización por años de servicio, un recargo legal del 80% equivalente a $1.040.000, además de $1.300.000 por remuneraciones adeudadas y $303.333 por diferencias de feriado legal.
En cambio, mantuvo el rechazo de la acción de nulidad del despido y dispuso que cada parte asumiera sus propias costas.