miércoles 08 de julio de 2026
Judicial

Banco bloqueó pago de crédito hipotecario por otra deuda y le impidió mantener al día la deuda: Corte ordenó desbloquear canales

Corte de Apelaciones ordenó a Banco Internacional desbloquear los canales de pago del crédito hipotecario para evitar que la deudora siguiera en mora.

8 de julio de 2026 - 18:00

Una deudora hipotecaria quedó impedida de pagar los dividendos de su vivienda porque un banco bloqueó sus canales de pago debido a otra deuda distinta. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó restablecer el acceso para que pueda continuar pagando el crédito hipotecario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto surgió luego de que la afectada mantuviera un crédito hipotecario para la compra de una vivienda y, tras atrasarse en algunos dividendos por problemas económicos, regularizara esos pagos.

Sin embargo, posteriormente el Banco Internacional le impidió seguir abonando las cuotas del mutuo, tanto por canales presenciales como virtuales, debido a la existencia de una deuda correspondiente a un crédito de consumo que se encontraba en cobranza judicial.

La recurrente sostuvo que esa decisión la dejaba sin posibilidad de mantener al día el préstamo que garantizaba su vivienda y la exponía a un eventual remate del inmueble.

Además, afirmó que el banco condicionó el pago del crédito hipotecario a la regularización de otra obligación distinta, impidiéndole continuar cumpliendo el contrato que había elegido pagar.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al analizar el caso, la Corte recordó que la legislación permite que, cuando una persona mantiene distintas deudas con un mismo acreedor, pueda decidir cuál de ellas pagar.

En ese contexto, el tribunal señaló que el acreedor está obligado a recibir el pago de la obligación escogida por el deudor, como ocurre con los dividendos de un crédito hipotecario.

El fallo también destacó que el banco aceleró el cobro de la deuda hipotecaria pese a haber recibido pagos atrasados y, posteriormente, bloqueó los canales para seguir pagando el mutuo debido a otra cobranza.

Para la Corte, esa actuación desconoció las reglas sobre imputación de pagos, contradijo la forma en que el propio banco había actuado anteriormente y privó a la deudora de continuar pagando el crédito destinado a preservar su vivienda.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó al Banco Internacional desbloquear todos los canales presenciales y virtuales para permitir el pago de los dividendos del mutuo hipotecario, al estimar que la medida afectó el derecho de propiedad de la recurrente sobre su contrato y su patrimonio.

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