martes 14 de julio de 2026
Judicial

La despidieron y descontaron dinero de su AFC para pagar indemnización: Deberán devolverlo tras no probar la causal

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó devolver el descuento por AFC tras concluir que el despido por necesidades de la empresa fue improcedente.

14 de julio de 2026 - 18:00

Una trabajadora fue despedida por supuestas necesidades de la empresa y, al firmar el finiquito, su empleador descontó parte de la indemnización utilizando fondos correspondientes al aporte patronal de la AFC. La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que, al declararse improcedente el despido, ese descuento debía ser devuelto.

La trabajadora demandó a su empleador ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En abril de 2025, ese tribunal concluyó que la empresa no logró acreditar la causal de necesidades de la empresa, por lo que declaró improcedente la desvinculación y ordenó pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

Sin embargo, el mismo fallo rechazó la solicitud de devolver el descuento que la empresa había efectuado con cargo al aporte del empleador en la Cuenta Individual de Cesantía de la trabajadora, administrada por la AFC.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Frente a esa decisión, la afectada presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que, si la causal de necesidades de la empresa no había sido acreditada, el descuento también carecía de fundamento legal.

Al revisar el caso, el tribunal de alzada coincidió con ese planteamiento. Explicó que la Ley N° 19.728 permite imputar el aporte del empleador a la indemnización solo cuando el contrato termina efectivamente por necesidades de la empresa.

Por ello, si un tribunal determina que esa causal no se probó y declara improcedente el despido, el descuento pierde su sustento jurídico.

La Corte agregó que aceptar lo contrario significaría dejar sin efecto práctico la sentencia que declaró improcedente la desvinculación, ya que el trabajador seguiría soportando una consecuencia derivada de una causal que finalmente fue descartada por la justicia.

En ese sentido, el fallo sostuvo que, al acogerse la demanda y declararse improcedente el despido, corresponde retrotraer los efectos de esa decisión y restituir el dinero descontado indebidamente por concepto del aporte del empleador a la AFC.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la parte de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la devolución del descuento y ordenó dictar un fallo de reemplazo para restituir esos fondos a la trabajadora.

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