Una mujer de 24 años murió luego de recibir atención en un centro de salud municipal, caso en que se estableció falta de servicio y que llevó a su madre a demandar una indemnización. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de San Esteban y elevó a $60 millones el pago por daño moral.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso fue resuelto inicialmente en primera instancia, donde se acogió parcialmente la demanda y se declaró la falta de servicio, condenando a la Municipalidad de San Esteban a pagar $50 millones por el daño moral sufrido por la madre debido al fallecimiento de su hija.
En cambio, se rechazó indemnizar el daño moral experimentado directamente por la joven antes de morir, monto por el que se habían solicitado $250 millones.
La Municipalidad apeló y pidió rechazar completamente la demanda, argumentando que no se había acreditado una relación causal directa y necesaria entre la actuación del CESFAM y la muerte.
Subsidiariamente, solicitó considerar el caso como una pérdida de oportunidad y reducir la indemnización a $7 millones.
La demandante, en tanto, se adhirió a la apelación y solicitó aumentar el pago por su propio daño moral, además de insistir en la indemnización correspondiente al sufrimiento de su hija fallecida.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte consideró especialmente la cercanía del vínculo entre madre e hija y los informes psicológicos incorporados al proceso.
Una pericia estableció la existencia de daño asociado directamente al fallecimiento, con alteraciones significativas en el estado físico y emocional de la madre y relacionadas con su proceso de duelo.
Por ello, el tribunal aumentó de $50 millones a $60 millones la indemnización que deberá pagar la Municipalidad de San Esteban por el daño moral propio de la madre.
La Corte, sin embargo, mantuvo el rechazo del pago por el daño moral sufrido directamente por la fallecida. Explicó que esta indemnización tiene una finalidad “compensatoria” y que, tratándose de un perjuicio personalísimo, permitir que sea cobrado posteriormente por los herederos impediría que cumpliera esa función.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Enrique Letelier Loyola. El fiscal judicial Mario Fuentes Melo concurrió al acuerdo, pero estimó que no existían antecedentes suficientes para aumentar la indemnización a $60 millones.