jueves 03 de septiembre de 2026
Judicial

Compró auto nuevo y a los 3 meses quedó trabado en reversa: Deberán devolverle el dinero y pagarle $1 millón más

La Corte de Apelaciones confirmó la devolución de lo pagado por un auto nuevo que falló a los tres meses y una indemnización de $1 millón.

3 de septiembre de 2026 - 14:15

Una consumidora compró un vehículo nuevo que, antes de cumplir tres meses de uso y con poco kilometraje, sufrió una falla en la caja de cambios que lo dejó trabado en reversa. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que reconoció su derecho a recuperar lo pagado y recibir una indemnización.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el desperfecto obligó a ingresar el automóvil al taller, donde posteriormente fueron sustituidas las piolas de la palanca de cambios.

Las empresas sostuvieron que podía tratarse de una falla menor o atribuible a la conducción, pero la Corte descartó esa explicación porque no estaba respaldada por el informe técnico ni por otro antecedente objetivo.

La consumidora había solicitado desde el comienzo la devolución del dinero pagado por el vehículo, según acreditaron mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, audios y reclamos presentados ante el SERNAC.

El ingreso al taller, estableció el tribunal, correspondió al procedimiento necesario para determinar el origen del desperfecto y no significó que hubiera renunciado a esa opción.

El Juzgado de Policía Local de Curarrehue acogió la querella por infracción a la Ley del Consumidor y la demanda civil. Comercializadora Ogaz y Ogaz SpA y CIDEF Automotriz S.A. apelaron buscando dejar sin efecto la decisión o reducir la multa de 60 UTM.

La consumidora también recurrió para aumentar de $1 millón a $15 millones la indemnización por daño moral.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte confirmó íntegramente el fallo. Sobre la reparación realizada, sostuvo que no respetar la alternativa escogida por la compradora “no extinguió la garantía legal” ni solucionó por sí solo el perjuicio. También mantuvo la devolución de los desembolsos acreditados por la adquisición e inscripción del automóvil, contra la restitución del vehículo.

Respecto del daño moral, consideró la prolongada imposibilidad de utilizar un medio de transporte necesario para una persona residente en un sector rural, la continuidad del pago del crédito y las gestiones realizadas sin obtener una solución.

Sin embargo, determinó que no existía prueba de una afectación mayor que justificara aumentar el $1 millón fijado en primera instancia.

La Segunda Sala estuvo integrada por la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena, el ministro Alejandro Vera Quilodrán y el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger, encargado de redactar la sentencia.

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