miércoles 10 de junio de 2026
Judicial

Guardia sufrió acoso laboral que incluía impedimentos para ir al baño y terminó con enfermedad profesional: Recibirá $1 millón

Corte de Apelaciones de Santiago ordenó pagar $1 millón a guardia que desarrolló una enfermedad profesional tras sufrir acoso laboral.

10 de junio de 2026 - 14:15

Un guardia de seguridad que denunció haber sufrido restricciones para ir al baño, amonestaciones reiteradas y otras situaciones de maltrato laboral obtuvo un nuevo triunfo judicial. La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que, además de las indemnizaciones derivadas de su despido indirecto, corresponde compensarlo con $1 millón por el daño moral provocado por una enfermedad profesional.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador demandó a Latitud Security S.A. y, de manera solidaria, a Enel Generación Chile S.A., sosteniendo que el hostigamiento sufrido durante la relación laboral deterioró su salud y terminó obligándolo a poner fin a su contrato mediante autodespido.

En enero de 2025, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de despido indirecto y ordenó el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal y feriados adeudados. Sin embargo, rechazó la indemnización por daño moral solicitada por el trabajador.

El camino a la Corte de Apelaciones

Frente a esa decisión, el afectado presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Al revisar el caso, los ministros destacaron que en el juicio quedó acreditado que el guardia fue víctima de acoso laboral.

Entre las conductas acreditadas figuraron amonestaciones consecutivas, demoras injustificadas para responder sus solicitudes para ir al baño y otras situaciones de maltrato que afectaron sus condiciones de trabajo.

La sentencia también estableció que estos hechos derivaron en un trastorno adaptativo diagnosticado por la ACHS como enfermedad profesional.

Además, se concluyó que la empresa incumplió gravemente el deber de protección que la ley impone a los empleadores respecto de la salud y seguridad de sus trabajadores.

Indemnización por daño moral

Para la Corte, las indemnizaciones asociadas al despido indirecto tienen una finalidad distinta a la reparación del daño moral causado por una enfermedad profesional. Por ello determinó que ambas compensaciones son compatibles y pueden otorgarse conjuntamente.

La resolución consideró especialmente los informes médicos y periciales incorporados al proceso, los que establecieron una relación directa entre el estrés laboral, las situaciones de acoso sufridas por el trabajador y el cuadro psicológico que desarrolló durante su desempeño como guardia.

Con esos antecedentes, el tribunal acogió el recurso de nulidad, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y condenó solidariamente a Latitud Security S.A. y Enel Generación Chile S.A. a pagar $1.000.000 por concepto de daño moral, manteniendo el resto de las prestaciones laborales ya reconocidas.

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