Un paciente acudió dos veces el mismo día al servicio de urgencia por intensos dolores, pero fue enviado a su casa con un diagnóstico de dolor torácico. Al día siguiente debió ser operado de urgencia por una perforación gástrica. Ahora, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la condena contra la clínica.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó el 21 de marzo de 2019, cuando el paciente consultó en la Clínica Iquique por un fuerte dolor.
En una primera atención fue dado de alta con diagnóstico de dolor torácico inespecífico y dolor muscular. Horas después regresó porque las molestias persistían. En esa segunda evaluación se registró además dolor abdominal, se solicitaron nuevos exámenes y un TAC de tórax, pero finalmente volvió a ser enviado a su domicilio.
Durante la madrugada siguiente su estado empeoró y acudió al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames. Allí los médicos detectaron una perforación gástrica con peritonitis química, asociada al balón gástrico que mantenía instalado desde hacía cinco meses.
Fue sometido de inmediato a una laparotomía exploradora, extracción del balón, reparación de la perforación y drenaje, permaneciendo hospitalizado hasta el 29 de marzo de 2019.
El paciente demandó a la clínica por responsabilidad contractual, acusando una atención negligente y un diagnóstico equivocado que retrasó el tratamiento de una condición potencialmente mortal.
La clínica negó cualquier incumplimiento y sostuvo que la atención se ajustó a los protocolos, agregando que el propio paciente rechazó la realización del TAC de tórax indicado por los médicos.
¿Qué dijo el 2° Juzgado de Letras de Iquique?
Sin embargo, el 2° Juzgado de Letras de Iquique concluyó que existió una infracción a la lex artis. El tribunal dio especial valor al informe del perito en medicina legal, quien estableció que hubo una anamnesis y un examen físico insuficientes, ya que no se investigó adecuadamente el antecedente del balón gástrico ni se evaluó en detalle el abdomen.
Además, indicó que era razonable haber solicitado una tomografía abdominal con contraste, examen que habría permitido detectar oportunamente la perforación.
La jueza determinó que la clínica no actuó con la diligencia exigible y que esa conducta fue la causa directa del daño sufrido por el paciente.
Si bien rechazó las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante por falta de prueba suficiente, acogió la demanda por daño moral y fijó una compensación de $5 millones, considerando el riesgo vital, la cirugía de urgencia y las secuelas psicológicas acreditadas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por la ministra Marilyn Fredes, el ministro Andrés Provoste y el fiscal judicial Francisco Berríos, confirmó íntegramente la sentencia del tribunal de primera instancia, dejando firme la condena contra Clínica Iquique S.A.