jueves 01 de octubre de 2026
Judicial

Fue demandado por deuda y siguieron descontándole el mismo crédito desde su pensión: Corte ordenó frenar cobros

La Corte de Apelaciones ordenó frenar descuentos en la pensión y devolver montos cobrados por una deuda que ya había sido llevada a tribunales.

1 de octubre de 2026 - 17:00

Un pensionado siguió sufriendo descuentos en su pensión por un crédito cuyo cobro ya había sido llevado a tribunales por la propia acreedora. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que mantener ambas vías por la misma deuda constituía un doble cobro y ordenó detener las retenciones y devolver parte del dinero descontado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado había solicitado un crédito de consumo por $3.053.835 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop en agosto de 2020.

La deuda se pactó en 36 cuotas, cuyo pago podía realizarse mediante descuentos directos desde su pensión en AFP Provida.

Sin embargo, tras caer en mora, la cooperativa activó la cláusula de aceleración y el 4 de agosto de 2021 demandó el pago de $2.893.941, más intereses, ante el 20° Juzgado Civil de Santiago.

En esa causa, se despachó un mandamiento de ejecución y embargo en septiembre de ese año.

Pese a haber llevado el cobro a tribunales, la institución continuó enviando a AFP Provida las planillas para descontar dinero directamente de la pensión.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Según los antecedentes recogidos por la Corte, las retenciones se efectuaron entre abril de 2021 y mayo de 2026. En la liquidación correspondiente a abril de este último año figuraba un descuento de $76.997.

La cooperativa defendió su actuación señalando, entre otros argumentos, que el pensionado había autorizado esa modalidad de pago y que aún estaban pendientes seis cuotas.

La Corte de Apelaciones de Santiago descartó esa posición. Explicó que, aunque originalmente existía una autorización para descontar las cuotas, ese mecanismo no podía mantenerse después de que la acreedora decidió exigir judicialmente toda la deuda.

“Mantener de manera simultánea, por la misma deuda, el descuento extrajudicial directo sobre la pensión constituye un doble cobro”, señaló el fallo, agregando que esa actuación fue ilegal y arbitraria.

Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó cesar cualquier descuento sobre la pensión relacionado con ese crédito.

La cooperativa deberá realizar cualquier cobro pendiente exclusivamente mediante la causa seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago.

Además, deberá devolver al pensionado todas las sumas descontadas por ese crédito con posterioridad a la presentación del recurso de protección, realizada el 27 de mayo de 2026, y acreditar el cumplimiento ante la Corte.

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