Una mujer que vive junto a su familia en un terreno de Lampa quedó sin acceso vehicular a su vivienda luego de que tres familiares cerraran el camino que utilizaba para ingresar. La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que no podían bloquearlo por cuenta propia y ordenó retirar los obstáculos instalados.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada explicó que su abuelo, propietario del inmueble, le constituyó en 2012 un derecho real de uso sobre una parte del terreno, donde construyó su vivienda y ha residido junto a su familia.
Según relató, aproximadamente 20 días antes de presentar el recurso, tres familiares cerraron completamente el acceso vehicular que utilizaba.
Para bloquear el camino instalaron pilotes de madera, malla ACMA y malla Rachel. La mujer sostuvo que desde entonces solo podía llegar caminando a través de un terreno de su padre y debía dejar su vehículo estacionado en la vía pública.
Además, advirtió que el cierre impedía el ingreso por ese acceso de ambulancias, Bomberos, vehículos policiales y otros servicios de emergencia.
Los recurridos pidieron rechazar la acción. Argumentaron, entre otros puntos, que el camino no estaba contemplado en la escritura de 2012, que el acceso histórico de la mujer se realizaba por el terreno de su padre y que el paso por los predios que ellos ocupan habría sido únicamente tolerado.
También afirmaron que el cierre había comenzado en 2022 y quedó ejecutado durante 2023.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte señaló que determinar si existe una servidumbre de tránsito y cuál es su extensión corresponde a un procedimiento ante la justicia civil. Sin embargo, estableció que esa controversia no permitía a los familiares cerrar unilateralmente un acceso utilizado por la recurrente.
“Ninguna controversia sobre la titularidad de un derecho real autoriza a un particular a hacerse justicia por mano propia”, sostuvo el fallo. El tribunal agregó que la clausura fue realizada sin una resolución judicial o administrativa que la autorizara.
La Corte calificó la actuación como arbitraria e ilegal y señaló que el cierre también comprometía el ingreso expedito de vehículos de emergencia.
Por ello, acogió el recurso y ordenó que, dentro de tres días, fueran retirados los pilotes, las mallas ACMA y Rachel y los demás obstáculos, restableciendo el acceso vehicular existente antes del cierre.