Dos escarabajos incrustados en un pan amasado comprado en un supermercado provocaron que un niño de 5 años sufriera un cuadro de pánico y rechazo a los alimentos. Tras revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó las sanciones impuestas a la empresa por la venta del producto contaminado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los hechos ocurrieron luego de que la madre comprara pan amasado y hallullas a granel el 16 de diciembre de 2023 en un local Tottus ubicado en el Strip Center Berta Correa, en Huechuraba.
Al día siguiente, cuando le dio una pieza de pan amasado a su hijo en su domicilio, descubrió dos escarabajos incrustados en la masa.
Según se acreditó en el juicio, el menor sufrió episodios de pánico, llanto y un rechazo persistente a la alimentación, lo que motivó atención y contención psicológica.
La causa fue conocida inicialmente por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios por venta de un alimento contaminado.
Sin embargo, la madre apeló para solicitar un aumento de la multa, una mayor indemnización por daño moral y la condena en costas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro (i) Guillermo Rodríguez González y la abogada integrante Catalina Infante Correa, concluyó que la presencia de los insectos representó "una grave vulneración al estándar de seguridad e higiene que un consumidor medio legítimamente espera de un establecimiento comercial autorizado".
El fallo también consideró una fiscalización realizada por el Ministerio de Salud, que detectó deficiencias sanitarias en el local que podían estar asociadas a vectores o insectos de interés sanitario, dando origen a un sumario sanitario.
Por ello, la Corte elevó la multa aplicada a Hipermercados Tottus S.A. desde 1 UTM a 60 UTM.
Además, aumentó la indemnización por daño moral a $500.000 y condenó a la empresa al pago de las costas del juicio, al estimar acreditada su responsabilidad tanto en la infracción a la Ley del Consumidor como en los perjuicios ocasionados.