Una mujer que integraba un comité habitacional desde 2020 quedó sin recibir la vivienda que le correspondía pese a haber firmado la escritura de compraventa y tener completamente pagado el inmueble mediante subsidio habitacional y ahorro propio. Ahora, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó entregarle la propiedad y anuló su expulsión del proyecto.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada formaba parte del Comité Indígena de Vivienda y Adelanto Ruka Colimapu Kula, en San Pedro de la Paz. El proyecto contempló la construcción de 188 viviendas y fue financiado mediante subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El 30 de enero de 2026 la mujer firmó la escritura de compraventa ante notario y el precio de la vivienda quedó totalmente pagado.
Sin embargo, pocos días después, el comité resolvió expulsarla de la organización y excluirla del proyecto habitacional. Como consecuencia, el inmueble no le fue entregado cuando se realizó la entrega de las viviendas el 5 de febrero.
La dirigencia justificó la medida en supuestos incumplimientos de normas internas. Sin embargo, durante la tramitación del caso se acreditó que el procedimiento aplicado no respetó los propios estatutos del comité.
¿Qué dijo la Corte de Apelaciones?
La Corte constató que la afectada fue citada con escasa anticipación para presentar descargos y que no existió la investigación previa exigida para una expulsión. Además, los cargos concretos nunca fueron precisados, impidiéndole ejercer adecuadamente su defensa.
El fallo también destacó que el Serviu rechazó en dos oportunidades la expulsión, concluyendo que la medida no cumplía con la normativa vigente ni con los estatutos de la organización.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que la actuación del comité fue ilegal y arbitraria. En la sentencia se señaló que la exclusión “no se ajusta a lo establecido en estatutos administrativos y normativa vigente”, vulnerando los derechos de la recurrente.
Por ello, el tribunal acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión acordada por el comité y ordenó a la entidad patrocinante CredyHogar hacer entrega de la vivienda y del estacionamiento asignado a la beneficiaria dentro de cinco días desde que la sentencia quede firme.