Una persona con discapacidad visual severa recurrió a la Corte de Apelaciones de Arica tras denunciar que la aplicación de Banco Santander no era compatible con la herramienta TalkBack, lo que le impedía realizar operaciones bancarias de manera autónoma y lo obligaba a acudir presencialmente a sucursales para efectuar diversos trámites.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado explicó que padece retinitis pigmentosa y conserva solo un 15% de visión.
Debido a esa condición, sostuvo que no podía utilizar la clave de coordenadas del banco, ya que el sistema exige leer números y posiciones específicas de forma visual.
También afirmó que la aplicación móvil era incompatible con TalkBack, la función de accesibilidad de Android diseñada para personas ciegas o con baja visión.
Según expuso en el recurso de protección, durante meses realizó reiteradas solicitudes telefónicas para que la entidad incorporara esa compatibilidad.
Sin embargo, indicó que únicamente recibió respuestas en las que se le agradecían sus sugerencias y se le informaba que el tema sería revisado, sin que existieran mejoras concretas.
Agregó que esta situación lo obligaba a trasladarse a sucursales para realizar depósitos y pagos, exponiéndose a riesgos debido a su discapacidad.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al responder ante la Corte, Banco Santander reconoció que existían problemas de compatibilidad entre su aplicación y TalkBack. Además, señaló que estaba desarrollando un programa para mejorar la accesibilidad de sus plataformas y que esperaba concluir esos trabajos durante el último trimestre de 2026.
Sin embargo, la Corte advirtió que el informe técnico presentado por el propio banco confirmaba que las fallas dificultaban que una persona usuaria de tecnologías asistivas pudiera ejecutar operaciones financieras de manera autónoma.
Asimismo, concluyó que la entidad no acreditó la existencia de un plan verificable ni de un cronograma concreto para solucionar esas deficiencias.
"No constituye una mera sugerencia (…) sino una exigencia legal sustantiva"
El fallo recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 20.422 obligan a garantizar la accesibilidad y evitar discriminaciones arbitrarias.
En ese contexto, sostuvo que “la adaptabilidad digital de las plataformas bancarias masivas no constituye una mera sugerencia (…) sino una exigencia legal sustantiva”.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso y ordenó a Banco Santander implementar la compatibilidad efectiva de sus aplicaciones móviles con TalkBack en un plazo máximo de 30 días corridos.