El conflicto comenzó cuando un trabajador extranjero solicitó retirar sus fondos previsionales acumulados en Chile, pero su petición fue rechazada por la AFP. Frente a esto, acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, denunciando que la negativa le impedía acceder a un dinero que le pertenecía pese a cumplir con las condiciones exigidas por la ley.
De acuerdo a los antecedentes, el solicitante presentó su requerimiento al amparo de la Ley N°18.156, que permite a trabajadores técnicos extranjeros retirar sus ahorros previsionales si mantienen afiliación a un sistema de seguridad social en su país de origen.
Para ello, acompañó un certificado emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (ANSES), que acreditaba su incorporación al sistema previsional argentino.
Pese a esto, AFP Provida rechazó la solicitud argumentando que el documento no incluía ciertas expresiones específicas, como que otorgara “real y efectivamente” cobertura frente a contingencias como invalidez, vejez, muerte y enfermedad, además de observar aspectos del contrato laboral presentado.
Una medida excepcional
La administradora sostuvo que su actuar se ajustaba a la normativa vigente, señalando que la devolución de fondos a extranjeros es una medida excepcional que exige el cumplimiento estricto de todos los requisitos legales.
Sin embargo, al analizar el caso, el tribunal concluyó que el certificado presentado sí acreditaba que el trabajador estaba afiliado a un sistema que contempla prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, cumpliendo con lo exigido por la ley.
Asimismo, verificó que el contrato de trabajo incluía un anexo donde el trabajador expresaba su voluntad de mantener su afiliación previsional en Argentina, satisfaciendo también esta condición.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
En su resolución, la corte cuestionó el criterio aplicado por la AFP, señalando que incurrió en una interpretación “excesivamente formalista” al exigir requisitos no contemplados en la ley, lo que terminó afectando los derechos del solicitante.
En esa línea, el fallo estableció que la negativa de la administradora vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al impedir el acceso a fondos que forman parte del patrimonio del trabajador.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a AFP Provida reconocer la validez de los antecedentes, emitir un nuevo pronunciamiento y proceder a la devolución de los fondos en un plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, el ministro suplente Pablo Toledo González y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo.