Adulto mayor con discapacidad visual denunció que fue expulsado de un comité de vivienda en Temuco y eliminado del proyecto habitacional por actuaciones atribuidas a su hija, quien lo ayudaba en las comunicaciones debido a su estado de salud. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso y ordenó reincorporarlo como socio activo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó luego que un hombre de 79 años, con discapacidad visual severa certificada en un 80,80% y movilidad reducida, ingresara en marzo de 2025 al Comité de Vivienda “Senderos de Esperanza”.
Según expuso en el recurso, desde el inicio informó a la directiva que, debido a su condición, las comunicaciones debían canalizarse a través de una de sus hijas, situación que fue aceptada por el comité.
La acción judicial sostuvo que el adulto mayor cumplió con todas las obligaciones exigidas, asistiendo a reuniones personalmente o mediante representación, entregando antecedentes y pagando regularmente las cuotas sociales. Incluso, figuraba como integrante activo del comité en la plataforma MINVU Conecta.
Eliminado del comité
Sin embargo, en diciembre de 2025 fue eliminado de los grupos oficiales de comunicación y posteriormente informado verbalmente de su exclusión del comité y del proyecto habitacional, sin recibir una notificación formal ni la posibilidad de defenderse.
Días después, al revisar la plataforma MINVU Conecta, constató que ya no aparecía como integrante del comité.
La directiva del comité defendió la medida señalando que la expulsión se fundó en conductas atribuidas a la hija del afectado, quien además actuaba como su representante y abogada.
Según expusieron, ella habría mantenido comunicaciones consideradas hostiles, exigencias impropias e interrupciones durante reuniones, afectando el funcionamiento interno de la organización.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Temuco concluyó que las eventuales actuaciones de la hija no podían trasladarse automáticamente al adulto mayor, especialmente considerando que requería apoyo de terceros debido a su discapacidad visual.
El fallo sostuvo que el comité terminó utilizando precisamente ese mecanismo de asistencia, previamente aceptado, como fundamento para excluirlo.
La sentencia indicó que la decisión resultó discriminatoria y contraria a los principios de inclusión establecidos en la Ley 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además, estableció que no existió un procedimiento racional y justo, ya que el afectado no fue formalmente notificado de cargos ni tuvo posibilidad de efectuar descargos antes de concretarse su exclusión.
Por ello, la Corte acogió el recurso y ordenó reincorporar al adulto mayor como socio activo del comité y del proyecto habitacional, restituyendo su condición en la plataforma MINVU Conecta y en los canales oficiales de comunicación.
También instruyó al comité abstenerse de adoptar nuevas medidas de exclusión sin respetar los procedimientos estatutarios y las garantías mínimas de defensa.