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Tras muerte de su hijo le rechazaron licencias por depresión sin pedir exámenes: Corte cuestiona a Compin y exige reevaluar
Agencia Uno (Referencial)

Tras muerte de su hijo le rechazaron licencias por depresión sin pedir exámenes: Corte cuestiona a Compin y exige reevaluar

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.06.2025
La Corte de Santiago declaró arbitrario el rechazo de licencias médicas por depresión, al no haberse aplicado medidas evaluativas exigidas por la normativa, pese a antecedentes psiquiátricos y la muerte del hijo de la afectada.

En septiembre de 2024, una trabajadora solicitó dos licencias médicas tras haber sido diagnosticada con un episodio depresivo severo, resistente y prolongado, agravado por la muerte de su hijo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el joven había sufrido un grave accidente de tránsito en octubre de 2023 que lo mantuvo hospitalizado por más de un año, hasta su fallecimiento en diciembre de 2024.

Desde el accidente, la mujer comenzó a presentar un deterioro significativo en su salud mental, con síntomas como tristeza profunda, bloqueo de funciones cognitivas y pérdida de funcionalidad general, según detallaron informes médicos psiquiátricos acompañados por ella misma.

Pese a contar con la evaluación de su médico tratante y los antecedentes clínicos que justificaban su incapacidad para trabajar, tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) como la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) rechazaron ambas licencias.

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Argumentaron que los informes no contenían elementos suficientes para respaldar la prolongación del reposo, señalando la falta de una fecha de reintegro, ajustes terapéuticos, escalas de gravedad o evolución clínica detallada.

Además, indicaron que ya se habían autorizado 298 días por la misma patología.

La Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, consideró que la actuación de ambos organismos fue arbitraria e ilegal.

En fallo unánime, la Decimocuarta Sala –integrada por María Teresa Díaz Zamora, Mauricio Olave y el abogado integrante Rafael Plaza– determinó que el rechazo se basó únicamente en la revisión de documentos, sin aplicar las medidas adicionales que exige el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3.

Estas incluyen, entre otras, la solicitud de nuevos exámenes, visitas domiciliarias o informes ampliados.

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“Al basarse el ejercicio de la facultad de rechazar una licencia médica únicamente en la revisión de la información contenida en los documentos rechazados, sin que se haya tomado previamente alguna de las medidas que permiten (…) fundamentar ese rechazo, la decisión carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional”, concluyó el fallo.

Además, el tribunal señaló que esta omisión vulneró el derecho a la integridad psíquica de la recurrente, al impedirle recibir el subsidio por incapacidad laboral sin una justificación técnica válida.

Por ello, ordenó a la Suseso que instruya a la Compin a realizar una evaluación efectiva a través de alguno de los mecanismos contemplados por la normativa, y que emita una nueva resolución fundada en un plazo máximo de 30 días.

La decisión fue apelada y deberá ser revisada ahora por la Corte Suprema.

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