
Niña venezolana de 8 años no tenía pasaporte por cierre de consulado y Corte ordena reabrir su solicitud de visa temporal
Una niña venezolana de ocho años, que llegó a Chile junto a sus padres, había quedado sin posibilidad de regularizar su situación migratoria luego de que el Servicio Nacional de Migraciones archivara su solicitud de visado por razones humanitarias.
Según explicó la Corte Suprema, la decisión del servicio se fundó en que no se acompañó la documentación exigida, como el pasaporte o cédula de identidad del país de origen.
Sin embargo, el tribunal constató que tal exigencia es imposible de cumplir para la niña, dado que Venezuela no cuenta con representación consular en Chile, lo que impide obtener esos documentos esenciales.
Frente a esto, el máximo tribunal consideró que la administración fue “desproporcionada” al negar de plano la solicitud sin considerar otras formas de acreditar la identidad de la menor.
La Segunda Sala –compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– resolvió revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que había rechazado el recurso de amparo, y ordenó al Servicio reabrir el procedimiento de visado.
La Corte estableció que la partida de nacimiento presentada por los progenitores debe aceptarse como prueba suficiente, aunque no se trate de los documentos exigidos usualmente.
“La exigencia que impone la administración se transforma, actualmente, en una carga de cumplimiento imposible de sobrellevar para los amparados”, advierte el fallo.
Además, el fallo insiste en que ante la ausencia de regulación específica para estos casos, la autoridad administrativa debió aplicar una interpretación “pro homine”, es decir, la que más favorezca a la persona afectada.
“No queda sino constatar una laguna normativa que debe ser integrada (…) en concomitancia con la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente”, señala el fallo.
De esta forma, el Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el expediente de solicitud de visado, aceptar la partida de nacimiento como prueba para acreditar la identidad de la menor y su vínculo con los padres, y resolver el caso conforme al mérito de los antecedentes y la normativa vigente, considerando expresamente los principios contenidos en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325.