jueves 30 de abril de 2026

En fiesta prometieron viaje a Cuba a trabajador y no cumplieron: Corte ordena pagarle $1 millón por ser "prestación laboral"

Un trabajador ganó pasajes a Cuba en una fiesta de empresa, pero nunca los recibió. La Corte de Santiago dijo que el premio era parte de su remuneración y ordenó a la empresa pagarle $1.099.090, al no poder justificar por qué no cumplió con lo prometido.

12 de junio de 2025 - 23:00

En una fiesta de empresa realizada en 2019, un trabajador ganó un premio: dos pasajes aéreos a Cuba.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la actividad, descrita como un concurso o sorteo realizado durante una celebración “extraoficial”, fue organizada por su empleadora.

Sin embargo, con el paso del tiempo, estos pasajes nunca fueron entregados y el trabajador optó por iniciar una demanda laboral tras su despido, reclamando entre otras cosas el cumplimiento de este beneficio.

El caso fue inicialmente visto por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se rechazó la demanda de despido injustificado y el cobro de prestaciones, acogiéndose la excepción de finiquito.

El beneficio de los pasajes aéreos también fue descartado. El trabajador apeló, señalando que la empresa había reconocido la existencia del premio y hasta ofrecido $300.000 por él, lo que a su juicio constituía una aceptación tácita de la deuda.

Aportó además documentación que incluía certificados de cotizaciones, cartas de despido y cotización de boletos aéreos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia original y dictó una nueva, ordenando el pago del valor equivalente a los pasajes.

En su decisión, la Duodécima Sala —integrada por las ministras Graciela Gómez, Paola Díaz y la abogada integrante Magaly Correa— fue enfática: “la indeterminación en las fechas de devengamiento y plazo para hacer efectivo el premio no pueden pesar sobre el trabajador, desde que es la empleadora la que tiene el manejo de toda la base documental de la relación laboral”.

El fallo determinó que los pasajes eran una prestación de carácter laboral y remuneratoria, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, ya que fueron otorgados “ por causa del contrato de trabajo”, al estar ligados a una actividad donde el trabajador participó en su condición de tal.

Se rechazó también la prescripción de la obligación, justamente porque no había precisión sobre las fechas para su exigibilidad.

Por todo ello, la Corte condenó a la empresa al pago de $1.099.090 como suma compensatoria por los pasajes no entregados.

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