
Prescripción: El argumento legal del Estado para oponerse a indemnizaciones a torturados y desaparecidos en dictadura
Durante la dictadura cívico-militar en Chile, entre 1973 y 1990, más de 3.200 personas fueron asesinadas o desaparecidas forzadamente, mientras miles de sobrevivientes enfrentaron años de tortura, represión y persecución.
A pesar de que el Estado ha reconocido su responsabilidad en estos crímenes, los procesos judiciales por indemnización han sido complejos y, en muchos casos, obstaculizados por la argumentación del Fisco.
Uno de los principales recursos utilizados por el Estado para evitar compensaciones es la prescripción, una herramienta que ha sido rechazada en reiteradas ocasiones por los tribunales debido a su incompatibilidad con tratados internacionales y el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
La reparación familiar: ¿Quiénes son indemnizados y con qué argumentos?
Las indemnizaciones por daño moral han sido reconocidas en los tribunales chilenos como un derecho fundamental de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Si bien las compensaciones han sido otorgadas principalmente a quienes sufrieron directamente torturas, prisión política o desaparición forzada, también se ha extendido a sus familiares directos bajo la figura del "daño reflejo".
Este daño se refiere al sufrimiento de los familiares de una víctima de la represión estatal, quienes han vivido con las secuelas de la ausencia, el hostigamiento o la incertidumbre.
Por esta razón, cónyuges, hijos e incluso madres y padres de víctimas de la dictadura han logrado obtener reparaciones judiciales.
Un ejemplo reciente es el caso de cuatro mujeres cuyas parejas fueron detenidas y torturadas durante la dictadura.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Estado debía indemnizarlas con un total de $60 millones, reconociendo que el daño moral sufrido por ellas era evidente y que "la existencia del daño en los familiares más cercanos es lo razonable y común".
Otro fallo relevante es el que estableció una indemnización de $50 millones para la hija de una mujer que fue torturada mientras estaba embarazada en 1974.
La Corte determinó que el daño sufrido no solo afectó a la madre, sino que tuvo repercusiones directas en el desarrollo emocional y psicológico de su hija, quien desde su infancia enfrentó cuadros severos de ansiedad y estrés postraumático.
¿Cuáles son las causas de la indemnización?
Los fallos de indemnización han estado sustentados en el reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad.
Los tribunales han argumentado que estos delitos generan daños permanentes en las víctimas y sus familias, por lo que el Estado debe garantizar una reparación efectiva.
Entre las principales razones que han justificado las indemnizaciones, se encuentran:
- Torturas y prisión política: Sobrevivientes de centros de detención han sido reconocidos como víctimas de violaciones a los derechos humanos y han logrado obtener compensaciones.
Un caso reciente es el de una mujer detenida en 1975 con apenas 16 años, quien sufrió torturas y violencia sexual durante varios días. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que debía recibir $70 millones por daño moral.
- Desaparición forzada y ejecuciones: Las familias de personas desaparecidas han recibido indemnizaciones al considerar que la incertidumbre y el dolor causados por la falta de información sobre el paradero de sus seres queridos constituyen un daño irreparable.
Recientemente, la Corte Suprema ordenó indemnizar con $360 millones a los hijos de un hombre desaparecido en Linares en 1974.
Fue detenido en su casa por agentes del Estado y visto por última vez en la Escuela de Artillería de Linares. El tribunal determinó que su desaparición constituyó un secuestro calificado, causando un daño profundo en su familia.
- Persecución y represión a familiares: La jurisprudencia ha determinado que la represión no solo afectó a los perseguidos políticos, sino también a sus familias. En muchos casos, hijos de víctimas de la dictadura han recibido indemnizaciones por las secuelas emocionales que arrastran desde la infancia.
En un fallo reciente, la Corte Suprema ordenó pagar $200 millones a la esposa e hijos de un cerrajero desaparecido en 1974.
La Corte reconoció el daño moral sufrido por la familia durante cinco décadas de incertidumbre y estableció que el Estado es responsable de reparar el sufrimiento causado.
La prescripción como argumento del Estado y su rechazo en los tribunales
A pesar de los avances en materia de reparación, el Estado ha utilizado recurrentemente el argumento de la prescripción para evitar el pago de indemnizaciones.
Este recurso se basa en la idea de que las demandas civiles tienen un plazo límite para ser presentadas, lo que implicaría que los afectados ya no podrían reclamar compensaciones décadas después de los hechos.
Sin embargo, la Corte Suprema ha rechazado en múltiples ocasiones este argumento, reafirmando que las violaciones a los derechos humanos son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben.
El principal fundamento para rechazar la prescripción se basa en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968, la cual establece que estos delitos no pueden quedar impunes ni estar sujetos a plazos legales de prescripción.
Chile ratificó esta convención en 2009, pero su aplicación ha sido respaldada por los tribunales como un principio de derecho internacional consuetudinario.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Chile es parte, obliga al Estado a garantizar la justicia y la reparación a las víctimas, prohibiendo cualquier obstáculo legal que impida su derecho a una compensación.
En un reciente fallo, la Corte Suprema reiteró que "no resulta coherente entender que la acción civil derivada de estos delitos esté sujeta a normas de prescripción, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos".
El rechazo a la prescripción también ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ha sido enfática en que los Estados no pueden ampararse en normas de prescripción para evitar la responsabilidad por crímenes de lesa humanidad.
Además, en Chile, la Ley N° 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y la Ley N° 19.992, que estableció pensiones para las víctimas de tortura identificadas en la Comisión Valech, han sido interpretadas por la justicia como normativas que refuerzan la obligación del Estado de indemnizar a las víctimas, sin que la prescripción pueda ser aplicada en estos casos.
La Corte Suprema también ha señalado que la prescripción no puede aplicarse en casos de indemnización por violaciones a los derechos humanos, ya que estos delitos generan consecuencias permanentes en la vida de las víctimas, por lo que el daño no cesa con el paso del tiempo.
Cifras de desaparecidos y asesinados en la dictadura
Las cifras oficiales recopiladas por organismos de derechos humanos reflejan la magnitud de la represión estatal durante la dictadura.
Según el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, al menos 3.216 personas fueron asesinadas o desaparecidas entre 1973 y 1990.
Los primeros años fueron los más cruentos. Entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, se registraron 1.832 ejecuciones y desapariciones, con un promedio de 43 víctimas diarias durante las primeras semanas posteriores al golpe de Estado.
Los datos también revelan que la represión no distinguió edad ni condición. Un total de 191 menores de edad fueron asesinados o hechos desaparecer, incluyendo cuatro lactantes.
Además, el 93% de las víctimas fueron hombres, aunque también hubo 200 mujeres detenidas y ejecutadas por razones políticas.