
No prevenir ni incluir: Los argumentos que reiteran los fallos con que apoderados revocan expulsiones de colegios
En diciembre de 2024, un colegio en San Pedro de la Paz tomó la decisión de cancelar la matrícula de un estudiante de sexto básico para el año 2025.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la familia del menor fue informada verbalmente de que su hijo no podría continuar en el establecimiento debido a una serie de acusaciones en su contra, entre ellas presunto acoso escolar a través de WhatsApp, la venta de un video de connotación sexual a otro estudiante y haber exhibido conductas de connotación sexual frente a compañeros de curso.
El padre del niño presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que las imputaciones eran falsas o correspondían a hechos protagonizados por otros alumnos y que, además, el colegio no realizó una investigación adecuada ni aplicó medidas de apoyo psicopedagógico para su hijo, quien padece Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
El colegio se limitó a enviar los antecedentes al Juzgado de Familia recién cinco meses después de los hechos, sin aplicar medidas previas de contención ni estrategias de inclusión.
El tribunal de familia, tras recibir la denuncia del colegio, rechazó la solicitud de medidas de protección y derivó el caso a la Oficina Local de la Niñez.
Para el padre del menor, esta decisión evidenciaba que el colegio no solo carecía de protocolos claros para abordar estas situaciones, sino que tampoco contaba con fundamentos sólidos para sancionar a su hijo.
La familia del niño también argumentó que el menor llevaba nueve años estudiando en el establecimiento y que desde hace tiempo había sido objeto de una persecución sistemática por parte de docentes y directivos, quienes habían intentado condicionar su permanencia en el colegio.
Anteriormente, había sido cambiado de curso de manera irregular y, en este contexto, el padre denunció que la cancelación de la matrícula no solo era injustificada, sino que además vulneraba su derecho a la educación, su integridad física y psíquica y el principio de igualdad ante la ley.
El colegio, por su parte, defendió su decisión señalando que la cancelación de la matrícula estaba contemplada en su reglamento interno y en la normativa vigente.
Aseguró que el menor había incurrido en reiteradas faltas graves y que, a pesar de haber aplicado medidas de condicionalidad en su matrícula, no mostró mejoras en su conducta.
También afirmó que informó a los padres del niño sobre cada una de las situaciones y que remitió los antecedentes al Juzgado de Familia y a la Superintendencia de Educación, por lo que consideraba que su actuar había sido ajustado a la ley.
La Superintendencia de Educación informó a la Corte que había recibido una denuncia por la cancelación de la matrícula y que, en enero de 2025, solicitó antecedentes al colegio para evaluar si se había cometido alguna infracción a la normativa educacional.
Sin embargo, en ese momento el caso aún estaba en proceso de análisis.
Un fallo que refuerza la obligación de garantizar la educación inclusiva
El caso fue revisado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por los ministros Jorge León Jordán, Guillermo Fernández y la abogada integrante Ana María Baeza.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que la cancelación de la matrícula fue una medida ilegal y arbitraria, ordenando la reincorporación inmediata del menor.
En su fallo, la Corte estableció que el colegio actuó de manera desproporcionada al expulsar al estudiante sin haber aplicado medidas de apoyo adecuadas, ni haber trabajado de manera efectiva con su familia para abordar su situación.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el fallo destacó que la educación debe garantizar el desarrollo integral de los estudiantes y que los establecimientos tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de los alumnos en todas sus decisiones.
El tribunal enfatizó que la expulsión del menor se basó en hechos no comprobados y en procedimientos disciplinarios que no consideraron su diagnóstico de TDAH.
También señaló que el colegio aplicó sanciones graves sin analizar el impacto que estas podían tener en su proceso educativo.
“Lo decidido va en contra de toda lógica, pues la conducta esperable del organismo es el reforzamiento de las medidas y el trabajo colaborativo con los padres, para lograr el éxito de las herramientas preventivas y control de las crisis del alumno, pero sin sancionarlo por ‘faltas gravísimas’ a la disciplina”, concluyó la Corte en su fallo.
Un punto relevante del fallo fue la valoración de declaraciones juradas de apoderados del colegio, quienes aseguraron que el niño nunca realizó conductas de connotación sexual y que, en realidad, fue otro estudiante quien protagonizó los hechos mencionados en el proceso disciplinario.
La Corte también recordó que la normativa vigente prohíbe la cancelación de matrícula, expulsión o suspensión de alumnos por presentar discapacidades o necesidades educativas especiales, y que las sanciones disciplinarias deben ajustarse a principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria.
Fallos similares refuerzan la protección del derecho a la educación y la inclusión
Este caso no es aislado. En los últimos meses, diversos tribunales han emitido fallos que refuerzan el derecho de los estudiantes a una educación inclusiva y han revocado sanciones disciplinarias desproporcionadas en colegios.
En enero de 2025, la Corte Suprema falló a favor de un niño con Trastorno del Espectro Autista (TEA), ordenando a un colegio revocar sanciones disciplinarias y garantizar su educación inclusiva.
En su fallo, el máximo tribunal señaló que el establecimiento había actuado de manera discriminatoria al sancionar al niño por crisis emocionales derivadas de su diagnóstico, sin aplicar correctamente los protocolos de apoyo que establece la ley.
En septiembre de 2024, la Corte de Santiago revocó la expulsión de un niño de ocho años que llevó una pistola de juguete al colegio y apuntó a una compañera mientras jugaban.
El tribunal determinó que la sanción fue desproporcionada y que el colegio no consideró la edad del menor ni el impacto real de los hechos antes de tomar su decisión.
En agosto de 2024, la Corte de Talca dejó sin efecto la expulsión de un niño con TEA, al considerar que el colegio no cumplió con la normativa sobre educación inclusiva y que la medida disciplinaria había sido aplicada sin un debido proceso.
En julio de 2024, la Corte de Temuco revocó la expulsión de un estudiante que realizó una falsa alerta de bomba en su colegio.
El tribunal consideró que, aunque la acción fue grave, la medida de expulsión no tomó en cuenta la salud mental del menor ni el impacto en su trayectoria educativa.
Estos fallos muestran una tendencia clara en la jurisprudencia chilena: los colegios no pueden aplicar sanciones disciplinarias de manera desproporcionada ni expulsar a estudiantes sin considerar su contexto personal y educativo.
En el caso del menor con TDAH en Concepción, la Corte determinó que la mejor solución no es excluir, sino reforzar las estrategias de apoyo, asegurando que el estudiante reciba la contención y el acompañamiento que necesita para continuar con su educación.