Colegio sancionó a niño TEA por crisis emocionales y padres van a tribunales: Corte revoca sanciones y exige inclusión
Un niño de diez años con Trastorno del Espectro Autista (TEA) estuvo a punto de perder su derecho a seguir estudiando en el colegio que conocía desde sus primeros años de educación.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante el año 2024, el establecimiento aplicó varias sanciones disciplinarias debido a incidentes relacionados con su diagnóstico, lo que incluyó suspensiones y la condicionalidad de su matrícula.
Finalmente, en agosto, el colegio decidió que el estudiante no podría continuar en el establecimiento, lo que llevó a su familia a buscar ayuda legal.
Los padres del menor presentaron un recurso de protección contra el colegio, argumentando que no se habían respetado los derechos fundamentales de su hijo.
Según ellos, el colegio no había aplicado correctamente los protocolos necesarios para ayudarlo con sus necesidades especiales, optando en cambio por sancionarlo repetidamente por situaciones que estaban fuera de su control debido a su condición.
El establecimiento, por su parte, aseguró que había elaborado un plan de apoyo para el alumno, pero que las conductas del niño, como agresiones y crisis emocionales, hacían imposible seguir aplicando estas medidas.
En su lugar, justificaron las sanciones disciplinarias como una forma de proteger la convivencia escolar.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección, considerando que el colegio había actuado dentro de sus facultades y que las medidas disciplinarias aplicadas no eran excesivas.
Sin embargo, la familia apeló esta decisión ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal del país revirtió el fallo y declaró que el colegio había actuado de forma discriminatoria y arbitraria.
En su decisión, la Corte Suprema subrayó que el derecho a la educación debe ser inclusivo y que los establecimientos tienen la obligación de garantizar el acceso y la permanencia de estudiantes con necesidades especiales como el TEA.
También señaló que las sanciones aplicadas no solo eran desproporcionadas, sino que, al estar relacionadas directamente con la condición de salud del menor, vulneraban su derecho a no ser discriminado.
La Corte Suprema ordenó al colegio dejar sin efecto la condicionalidad de la matrícula y cualquier medida que implicara la separación permanente del menor.
Además, instruyó al establecimiento a aplicar de manera adecuada los protocolos diseñados para atender las necesidades del estudiante, priorizando estrategias preventivas y de apoyo en lugar de castigos.
También destacó la importancia de trabajar en conjunto con la familia para manejar las crisis emocionales y conductuales de forma efectiva.