Incendios: Las instrucciones del Minvu no son obedecidas
Hace diez años, exactamente el 18/06/2014, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu envió una preventiva instrucción, vía DDU 269 Circular ORD. N° 0350, a todos los municipios del país expresándoles que en sus Planes Reguladores Comunales (PRC) incorporen el riesgo por amenaza de incendio. La misma instrucción se envió a las respectivas secretarias regionales ministeriales (Seremi) en relación con los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) y Metropolitanos, que son éstos los de Santiago, Valparaíso y Concepción, teniéndose en cuenta que no todas la regiones del país cuentan con un PRI (ver link).
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La instrucción de la DDU del Minvu fue más allá al señalar que esas Seremis debían fijar plazos para la actualización de los PRC en las municipalidades cuyos territorios poblados presenten inminente riesgo de incendio. Según la DDU, y tal como indica el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la identificación del territorio bajo amenaza de riesgo por incendio se debe realizar a partir de un estudio fundado.
Sobre este asunto, el dictamen Nº E64056 del 29/12/2020 de la Contraloría General de la República se ha referido a un incumplimiento de la municipalidad de Quilpué, la que sufrió recientemente un voraz incendio y por ello es indispensable que todos los destinatarios de esa DDU del Minvu procedan en los términos que se les dijo hace 10 años.
En ese dictamen se deja en claro que tal municipalidad no incluyó en su estudio de riesgo la amenaza por incendio forestal, señalándose que las empresas privadas que participaron en la licitación del mismo no incluyeron en su equipo a profesionales especialistas en esa materia. En el punto 5.7 del “Estudio de Riesgos y Protección Ambiental” elaborado como parte de la actualización del PRC de Quilpué se trata la temática de los incendios forestales y allí se puede ver cómo las autoridades municipales, CONAF y los consultores concluyeron por ejemplo que:
- A) Se requiere un plan de gestión más que la definición de áreas de riesgo dentro del PRC,
- B) Si se grava como una zona de riesgo se congela su desarrollo
- C) La definición de esas áreas de riesgo “requiere de la modificación de cuerpos legales como la ley de Bosques, la OGUC o LGUC que definan quienes serán los órganos responsables de la revisión de los estudios fundados y sus obras de mitigación para el levantamiento de la restricción”.
Resulta evidente que dichos participantes ignoraron la instrucción de la DDU e incumplieron diversos dictámenes de la Contraloría referidos a los estudios fundados de los PRC y a la aplicación del artículo 2.1.17 de la OGUC. Obviamente, como consecuencia de lo informado por ellos no se hizo un estudio de riesgo por amenaza de incendio como parte de la actualización del PRC de Quilpué y tampoco se definieron áreas de riesgo asociadas a ese latente peligro.
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Que no exista un órgano responsable de la revisión del estudio de riesgo por amenaza de incendio no puede servir como excusa para no hacerlo porque eso implica una "interpretación" que deja sin aplicación una norma. Por otra parte, los riesgos no se pueden levantar a través de obras de mitigación, pues eso implica una modificación del PRC.
Lo que debe hacer el PRC es establecer los usos permitidos en las áreas de riesgo y las obras de mitigación son las que protegen las edificaciones asociadas a esos usos permitidos. Por ejemplo, la municipalidad podría definir el sector riesgoso como un parque y mantener una zona despejada (obra de mitigación) que impida que se destruya el equipamiento recreativo si ocurre un incendio (riesgo). Eso habría permitido el “desarrollo” de la zona definida como de riesgo, pero al parecer ese desarrollo no es el que quería el municipio de Quilpué.
Se debe mencionar que los profesionales que suscriben el estudio de riesgos no son especialistas en incendios forestales, pero no tenían que serlo. Las bases de licitación de la actualización de PRC, tal como mencionamos, no hicieron exigencias respecto a la temática de riesgo por amenaza de incendio forestal a pesar de que Quilpué los ha sufrido repetidas veces.
De todo esto se concluye que nos encontramos muy lejos de tener una planificación urbana responsable y no podemos esperar que la Contraloría esté revisando todos los estudios de los PRC y la idoneidad de los profesionales que los elaboran.
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La primera responsabilidad es de los alcaldes, expresando que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres (SENAPRED) de la Ley N° 21.364, publicada en el Diario Oficial del 07/08/2021, es ambiguo y poco aporta, de tal forma que es urgente una reingeniería por parte del gobierno si queremos reducir los incendios que recurrentemente nos azotan.
Finalmente, dado el incumplimiento de esta indispensable instrucción sobre las áreas de riesgo del Minvu dirigida a todos los municipios del país, a pesar de que un cierto porcentaje de los mismos no tienen PRC, le solicitaré a la Contraloría General de la República que fiscalice este asunto y, si procede, por la gravedad implícita, sancione a los municipios que incumplieron la DDU 269 Circular ORD. N° 0350 del 18/06/2014.