Consejo para la Transparencia ordena al CNTV entregar datos sobre propiedad de canales de televisión

Consejo para la Transparencia ordena al CNTV entregar datos sobre propiedad de canales de televisión

Por: El Desconcierto | 12.06.2017
“Este fallo permite corregir una decisión ilegal del Consejo Nacional de Televisión, que negó la entrega de información pública. Un mínimo derecho de la sociedad es conocer los detalles de las compras de los grupos económicos en la televisión chilena”, afirmó el abogado Luis Cuello.

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado por el abogado Luis Cuello en contra del Consejo Nacional de Televisión, ordenando la entrega de los antecedentes sobre los cambios en la propiedad y en la administración de Canal 13, Canal 2, La Red, Mega y Chilevisión, producidos entre los años 2010 y 2015.

El profesional solicitó estos datos en el contexto de una investigación que realiza sobre la concentración de la propiedad de los medios y el proceso de extranjerización de la televisión local. La petición comprendía los antecedentes recopilados por el CNTV entre 2010 y 2016. Sin embargo, el órgano sólo accedió a proporcionar información sobre el último año, negando el acceso al resto, argumentando que se trataba de un requerimiento “genérico”.

En su fallo, adoptado por unanimidad, el Consejo para la Transparencia desestimó los fundamentos del CNTV, señalando que “las alegaciones del órgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada” la causal de reserva invocada.

“Este fallo permite corregir una decisión ilegal del Consejo Nacional de Televisión, que negó la entrega de información pública. Un mínimo derecho de la sociedad es conocer los detalles de las compras de los grupos económicos en la televisión chilena”, afirmó Luis Cuello.

De acuerdo a los artículos 18 y 19 de la ley 18.838, los canales de televisión deben informar al Consejo Nacional de Televisión de todo cambio en su administración o en su propiedad. Mira el fallo acá.