domingo 25 de octubre de 2026
Opinión

Cuenta pública sobre regulación ambiental: compromisos incumplidos

La política ambiental no puede sostenerse sobre compromisos que no se cumplen ni sobre el retiro de decretos fruto de años de trabajo. Cuando la regulación se posterga, se debilita la capacidad del Estado para proteger la salud, resguardar el patrimonio ambiental y cumplir su deber constitucional de garantizar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y proteger la naturaleza.

25 de octubre de 2026 - 09:00

La ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo, presentó ante la Cámara de Diputadas y Diputados la cuenta pública sobre el avance del Programa de Regulación Ambiental 2024-2025. Sin embargo, se limitó a informar sobre el estado de tramitación de los instrumentos, sin explicar los compromisos incumplidos, las causas de los retrasos ni las medidas para corregirlos. Una presentación que dejó preguntas fundamentales sin respuesta.

La política ambiental no se mide solo por la publicación de leyes, sino también por la capacidad del Estado para implementarlas mediante los reglamentos necesarios. La Ley N° 19.300 encarga al Ministerio del Medio Ambiente elaborar y ejecutar políticas e instrumentos ambientales, además de establecer un Programa de Regulación Ambiental. Corresponde evaluar qué compromisos se cumplieron, cuáles siguen pendientes y por qué.

De los 123 instrumentos incluidos en el Programa, se comprometió concluir la elaboración o actualización de 63 durante 2024-2025. A junio de 2026, solo 21 estaban publicados en el Diario Oficial y vigentes, mientras otros 42 continuaban en elaboración. Apenas un tercio de los compromisos se había materializado.

A los retrasos regulatorios y de la revisión de legalidad de Contraloría, que en marzo de 2026 acumulaba 43 decretos pendientes de toma de razón, se sumó la decisión del nuevo Gobierno de retirarlos. El 12 de marzo, mediante el Oficio N° 1707/2026, el Ministerio retiró los 43 decretos elaborados e ingresados por el gobierno anterior. De ellos, 30 correspondían a instrumentos nuevos o en actualización cuya publicación debía concluir durante 2024-2025.

A octubre de 2026, solo 9 han sido reingresados y 5 publicados y puestos en vigencia. La autoridad no ha presentado un cronograma para reingresar los 34 restantes ni informado al Congreso o a la ciudadanía las razones políticas o técnicas de esta paralización.

Estos decretos establecen normas de calidad ambiental y de emisión, o fijan procedimientos para implementar las leyes. Son fruto de años de trabajo técnico, recursos públicos y participación de científicos, gremios y ciudadanos. Este esfuerzo colectivo no puede quedar paralizado sin explicaciones concretas.

Entre los decretos pendientes hay normas fundamentales para la salud: la actualización de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas, la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino MP2,5 y la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico. Sus retrasos tienen consecuencias sanitarias, como muertes prematuras, hospitalizaciones y mayores gastos en salud.

El propio Programa reconoce que la contaminación del aire afecta directamente a la población y señala entre sus principales fuentes la combustión de leña residencial, las fundiciones de cobre, las centrales termoeléctricas y el transporte. Pese a ello, el Ministerio no ha fijado fechas para reingresar estas normas a Contraloría. La salud de la población no puede seguir esperando mientras se postergan instrumentos destinados a reducir la contaminación.

Los retrasos también comprometen la acción climática y la conservación de la biodiversidad. La implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, y de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), requiere publicar oportunamente sus instrumentos y reglamentos. Sin embargo, ninguno de los cinco instrumentos retirados asociados a la Ley Marco de Cambio Climático ha sido reingresado a Contraloría. De los 13 reglamentos retirados necesarios para implementar la ley que crea el SBAP, solo 2 han sido reingresados.

Cuando se posterga la tramitación de los instrumentos necesarios para aplicar las leyes, también se posterga su eficacia. Las normas existen en el papel, pero su implementación queda incompleta.

La cuenta pública no puede limitarse a enumerar el estado de tramitación de los decretos. El Ministerio debe explicar los fundamentos del retiro de los 43 instrumentos y establecer plazos concretos para revisarlos y reingresarlos a Contraloría, completar su tramitación y permitir su publicación y entrada en vigencia.

El anuncio de un nuevo Programa de Regulación Ambiental no puede diluir las obligaciones pendientes del período 2024-2025. La planificación debe permitir evaluar resultados y corregir retrasos, no trasladar indefinidamente los compromisos incumplidos de un período a otro.

La política ambiental no puede sostenerse sobre compromisos que no se cumplen ni sobre el retiro de decretos fruto de años de trabajo. Cuando la regulación se posterga, se debilita la capacidad del Estado para proteger la salud, resguardar el patrimonio ambiental y cumplir su deber constitucional de garantizar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y proteger la naturaleza.

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