sábado 30 de mayo de 2026
Judicial

Registro Civil cambió letra de apellido portugués porque su sistema no podía escribirla: Corte ordenó corregirlo

La Corte de Apelaciones de Arica ordenó al Registro Civil corregir un apellido de origen portugués e incorporar la letra “Ç” en sus registros.

30 de mayo de 2026 - 14:00

Un hombre descubrió que el Registro Civil había reemplazado la letra “Ç” de su apellido portugués por una “C” común, argumentando que sus sistemas informáticos no permitían incorporar ese carácter. Tras recurrir a la justicia, la Corte de Apelaciones de Arica ordenó corregir los registros y emitir una nueva cédula de identidad con la grafía original.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado acreditó que tanto su partida de nacimiento como diversos documentos oficiales de su padre registraban correctamente el apellido Gonçalves, utilizando la cedilla propia del idioma portugués.

Frente a esta situación, presentó un recurso de protección sosteniendo que la alteración afectaba su identidad civil y desconocía sus antecedentes familiares y culturales.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La causa fue analizada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas.

En fallo unánime, el tribunal concluyó que la sustitución de la letra “Ç” por una “C” común “altera la realidad jurídica de su identidad civil” y vulnera las obligaciones legales del Registro Civil de mantener la integridad y fidelidad de los registros públicos.

La sentencia recordó además que tratados internacionales ratificados por Chile reconocen el derecho de toda persona al nombre y al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Asimismo, destacó que la legislación nacional obliga al Registro Civil a establecer correctamente la identidad de las personas y resguardar la integridad de la información que administra.

La Corte también estimó que la actuación del servicio afectó la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al obligar al recurrente a utilizar una identidad distinta de la que le corresponde legalmente.

Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó al Registro Civil rectificar sus bases de datos y sistemas informáticos para incorporar correctamente la letra “Ç” en el apellido paterno del afectado.

Además, dispuso la emisión de una nueva cédula de identidad y la corrección de todos los registros y certificados oficiales dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que la sentencia quede firme.

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