Quien compró un terreno en el sector Filopulli, en la comuna de Futrono, denunció que la propietaria del predio vecino bloqueó el acceso con cadenas, un cerco y piedras. La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió su recurso y ordenó restablecer el tránsito por la servidumbre inscrita que beneficia a su propiedad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó después de que el nuevo propietario adquiriera el lote en enero de 2026.
Según expuso en el recurso de protección, el terreno cuenta con una servidumbre de tránsito inscrita desde 1998, establecida de manera recíproca entre ambos predios para permitir el acceso a los terrenos y a la playa del Lago Ranco.
Sin embargo, aseguró que el 10 de marzo de 2026 la dueña del lote colindante instaló una cadena con candado, un cerco de alambre de púas y piedras que impidieron el paso de personas y vehículos.
Afirmó que esa situación incluso imposibilitó el ingreso de maquinaria y materiales para ejecutar obras de construcción y reparación en la vivienda existente en el lugar.
La propietaria del terreno vecino pidió rechazar la acción. Reconoció haber cerrado una tranca, pero sostuvo que respetó la servidumbre inscrita y que la medida buscaba impedir el ingreso de terceros sin autorización.
También argumentó que el verdadero conflicto era la extensión del derecho de paso, cuestión que debía resolverse en un juicio civil.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valdivia estableció que la existencia de la servidumbre inscrita y el dominio de ambos inmuebles no estaban en discusión.
Agregó que, aunque las partes discreparan sobre el alcance del derecho de paso, ninguna podía imponer su propia interpretación mediante hechos materiales.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que "no resultaba lícito a la recurrida hacer valer su interpretación por vías de hecho", pues debía recurrir al tribunal competente en lugar de cerrar unilateralmente el acceso.
Por ello, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó retirar la cadena, los candados, el cerco de alambre de púas y las piedras que bloqueaban el ingreso o, en su defecto, entregar las llaves o dispositivos que permitan mantener la apertura permanente del paso.
Además, dispuso que la propietaria se abstenga de instalar nuevos obstáculos que impidan el tránsito por la servidumbre inscrita.