Durante más de un año, una viuda intentó cobrar los ahorros voluntarios que su esposo fallecido mantenía en una AFP, pero recibió sucesivas exigencias de documentos y el dinero nunca fue entregado. La Corte de Apelaciones concluyó que esa negativa fue ilegal y ordenó pagar los fondos sin nuevas condiciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer contaba con una resolución del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar que le otorgó, junto a los demás herederos, la posesión efectiva de la herencia.
Además, existía un testamento inscrito y una escritura pública de partición que adjudicó íntegramente a la cónyuge sobreviviente el dinero existente en la Cuenta de Ahorro Voluntario del fallecido.
Pese a ello, cuando solicitó el pago de esos fondos en diciembre de 2024, AFP Capital comenzó a exigir nuevos antecedentes. Entre ellos, una declaración jurada de soltería, la designación de un mandatario común y otros documentos que, según la recurrente, no estaban contemplados en la normativa aplicable a este tipo de ahorro.
La administradora también desestimó un oficio del Servicio de Registro Civil que acreditaba el estado civil de las herederas y sostuvo que debía aplicar instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
Sin embargo, la recurrente argumentó que esas normas regulaban fondos previsionales y no una Cuenta de Ahorro Voluntario, cuyos recursos forman parte de la herencia.
Durante la tramitación del recurso, AFP Capital afirmó que uno de los herederos había manifestado su desacuerdo con la forma de pago y que, por esa razón, correspondía mantener retenidos los fondos mientras se aclaraba la situación.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó esa postura. El tribunal sostuvo que los recursos de una Cuenta de Ahorro Voluntario no tienen carácter previsional y, tras el fallecimiento de su titular, pasan a integrar la masa hereditaria, por lo que deben regirse por las normas generales del derecho sucesorio.
Asimismo, concluyó que la escritura pública de partición seguía plenamente vigente y que la oposición manifestada por uno de los herederos mediante una declaración jurada no tenía la capacidad de dejar sin efecto ese acto jurídico.
Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a AFP Capital poner fin de inmediato a la retención de los fondos y entregarlos a la viuda, sin exigir nuevos documentos distintos de los que ya habían sido acompañados durante la tramitación del caso.