Un afiliado demandó a Isapre Colmena tras descubrir que durante años pagó un monto mayor por su plan de salud debido a la aplicación de una tabla de factores declarada inconstitucional. La Corte Suprema confirmó la condena y dejó firme la obligación de indemnizarlo con más de $1.099.000 por los cobros excesivos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó luego de que el afiliado advirtiera que la isapre calculó el valor de su plan utilizando una tabla de factores basada en criterios de edad y sexo que habían perdido sustento legal tras el fallo del Tribunal Constitucional de 2010.
Antes de iniciar esta demanda, obtuvo un fallo favorable de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó a la aseguradora dejar de aplicar ese mecanismo para calcular el precio de su contrato.
Posteriormente, presentó una demanda de indemnización de perjuicios ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. En primera instancia la acción fue rechazada, pero la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión y concluyó que la isapre incumplió el contrato al seguir utilizando una tabla sustentada en elementos proscritos por el ordenamiento jurídico.
Por ello, la condenó a pagar 26,918 UF, equivalentes a $1.099.860 aproximadamente, por concepto de daño emergente derivado de los cobros efectuados entre enero de 2017 y agosto de 2020. Además, rechazó las solicitudes de lucro cesante y daño moral.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Isapre Colmena recurrió a la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo. Alegó, entre otros argumentos, que actuó conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud y que no existía incumplimiento contractual.
Sin embargo, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo. La Corte sostuvo que los hechos establecidos por la sentencia de la Corte de Apelaciones eran inamovibles y que quedó acreditado que la aseguradora determinó el precio del plan utilizando una tabla sustentada en elementos proscritos por el ordenamiento jurídico, lo que configuró un incumplimiento contractual.
“Un exceso indemnizable"
En el fallo, la Corte Suprema señaló que la sentencia impugnada estableció la existencia del contrato, la aplicación efectiva de la tabla de factores, su eliminación posterior y que existía “un exceso indemnizable para el período comprendido entre enero de 2017 y agosto de 2020, equivalente a 26,918 UF”. También concluyó que los argumentos de la isapre no lograban desvirtuar esos hechos.
De esta manera, el máximo tribunal dejó firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, manteniendo la condena contra Isapre Colmena por los cobros excesivos realizados mediante la aplicación de una tabla de factores declarada inconstitucional.