Una mujer acusó que el foco de alta potencia y la cámara de seguridad instalados por su vecina apuntaban hacia su vivienda, especialmente a la ventana de su dormitorio. El conflicto llegó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección y ordenó retirar, reubicar o reorientar ambos dispositivos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el foco LED exterior y la cámara fueron instalados el 14 de junio de 2026 en la fachada de la casa vecina.
Afirmó que la luz mantenía su dormitorio iluminado artificialmente durante toda la noche, impidiéndole descansar, mientras la cámara dirigida hacia ese espacio afectaba la privacidad que esperaba mantener dentro de su hogar.
El 22 de junio contactó a su vecina por WhatsApp para solicitarle que reorientara la cámara y atenuara o apagara el foco. Según sostuvo en el recurso, la petición fue rechazada y la situación continuó.
La recurrida entregó una versión diferente. Explicó que instaló ambos dispositivos debido al aumento de asaltos registrado durante el año en el sector y para proteger su vivienda y familia.
Negó que el foco permaneciera encendido continuamente y aseguró que la iluminación y la cámara estaban dirigidas hacia la entrada y el perímetro de su propiedad.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que instalar sistemas de vigilancia e iluminación para proteger una vivienda constituye, en principio, una facultad legítima de su propietario.
Sin embargo, advirtió que esto no permite proyectar sus efectos sobre espacios privados de una casa vecina.
En ese sentido, el fallo determinó que la luz hacia el dormitorio y la cámara orientada al inmueble eran aptas para afectar el descanso y la privacidad.
Según sostuvo la Corte, mantener los dispositivos de esa forma “carece de justificación suficiente y constituye una perturbación arbitraria” de las garantías constitucionales involucradas.
El tribunal explicó además que el objetivo de seguridad podía conseguirse mediante una ubicación adecuada de los aparatos, sin afectar a la propiedad colindante.
Por ello, acogió el recurso, sin costas, y ordenó retirar el foco y la cámara o, alternativamente, reubicarlos o reorientarlos para que no proyecten iluminación ni capten imágenes de la vivienda afectada, “especialmente de la ventana de su dormitorio”.