Un padre solicitó dejar de pagar la pensión de alimentos que mantenía desde 2011 para su hija, actualmente de 27 años, argumentando que ella ya había terminado sus estudios y se encontraba trabajando. El Juzgado de Familia de Arica acogió la demanda tras concluir que no existían antecedentes que justificaran mantener la obligación alimenticia.
La pensión había sido acordada mediante una mediación realizada en 2011 ante el mismo Juzgado de Familia de Arica. Originalmente se estableció en $80.000, equivalentes entonces al 46,5% de un ingreso mínimo remuneracional, y actualmente correspondía a 3,23739 UTM. Además, la obligación no registraba deuda.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al solicitar el cese, el padre sostuvo que su hija había completado una carrera técnica en Educación Diferencial y posteriormente formación profesional, y que ya no se encontraba estudiando.
La mujer no contestó la demanda y permaneció en rebeldía durante el proceso. Entre las pruebas presentadas figuró una conversación de WhatsApp en la que reconocía contar con una carrera técnica y una profesional.
El tribunal también revisó sus antecedentes previsionales y constató cotizaciones durante numerosos períodos de 2025 y 2026.
El fallo señala que registró remuneraciones imponibles de $803.842 en mayo de 2025 y $803.843 en agosto, concluyendo que había ingresado efectivamente al mercado laboral y generaba ingresos propios.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
El juez analizó además el caso con perspectiva de género y advirtió que no puede suponerse que una mujer adulta pueda mantenerse económicamente solo por tener un título o cotizaciones.
Sin embargo, en este caso no se acreditaron labores de cuidado, problemas de salud, violencia económica u otras circunstancias que limitaran su autonomía.
El fallo recordó que los alimentos para los hijos se mantienen normalmente hasta los 21 años y pueden extenderse hasta los 28 cuando estudian una profesión u oficio, además de otras situaciones excepcionales previstas por la ley.
Por ello, el Juzgado de Familia de Arica acogió la demanda y declaró terminada la obligación alimenticia. La sentencia fue pronunciada por el juez titular Rodrigo Alfonso Retamal Zapata.