Un joven de 20 años pidió aumentar la pensión de alimentos que su padre pagaba desde que él tenía nueve años, argumentando que sus necesidades cambiaron al ingresar a la educación superior. El Juzgado de Familia de Calama acogió parcialmente la demanda y fijó una nueva pensión de 3,76 UTM mensuales, unos $270 mil.
La pensión original se había acordado judicialmente en 2015 ante el mismo tribunal y equivalía al 40% de un ingreso mínimo mensual. En ese momento el beneficiario cursaba educación básica. Hoy estudia técnico en minería en AIEP y vive como allegado junto a su madre, su abuelo y un tío.
Durante el juicio se acreditó que sus gastos informados alcanzaban unos $562.969 mensuales. Sin embargo, la jueza María Jesús Arellano Torres consideró que ese cálculo no incluía alimentación ni gastos básicos de vivienda, y estimó que sus necesidades reales llegaban a cerca de $800.000.
El tribunal también tuvo en cuenta que el joven es cuidador de su madre, quien presenta un 50% de discapacidad severa, de origen sensorial visual y físico, además de movilidad reducida.
La sentencia estableció que se dedica a estudiar y a entrenar fútbol en Cobreloa, no registra afiliación a AFP ni vehículos y recibe ayuda económica de su abuelo.
Respecto del padre, el fallo acreditó que trabaja como conductor de colectivo y no posee inmuebles ni vehículos inscritos a su nombre. Su informe social consignó ingresos aproximados de $1.392.421, aunque declaró que en temporada baja puede percibir alrededor de $600.000. La capacidad económica del alimentante es uno de los factores que los tribunales ponderan en estas causas, como ocurrió en un caso reciente en Santiago, donde un padre cesante pidió rebajar la pensión a $300 mil y el tribunal la fijó en $750 mil.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia de Calama?
Para el tribunal existió "un cambio en las circunstancias" desde que se fijó la pensión original. El fallo destacó que el joven pasó "de ser escolar a estudiante de la educación superior", lo que implica mayores desembolsos en estudios, traslados, alimentación y otros gastos propios de un adulto joven.
Por ello, la jueza Arellano fijó la nueva pensión en 3,76459 UTM mensuales (aproximadamente $270.000), que el padre deberá pagar directamente durante los primeros diez días de cada mes una vez que la sentencia quede firme.
En cambio, rechazó la petición de que el padre cubriera el 50% de los gastos extraordinarios, debido a que la demanda fue presentada directamente por el hijo y no por uno de sus progenitores.
¿Hasta qué edad se puede pedir pensión de alimentos en Chile?
El caso ilustra una duda frecuente: cumplir 18 años no termina el derecho a alimentos. Según el artículo 332 del Código Civil, los hijos tienen derecho a pensión hasta los 21 años y, si estudian una profesión u oficio, hasta los 28. Por eso el paso de la enseñanza básica a la educación superior fue determinante en este fallo: la ley protege justamente esa etapa.
Además, el artículo 330 establece que los alimentos se deben en la medida en que los medios propios del beneficiario no alcancen para subsistir adecuadamente, lo que explica por qué el tribunal revisó en detalle sus ingresos, la ayuda de su abuelo y su condición de allegado.
¿Puede un hijo mayor de edad demandar directamente a su padre?
Sí. Al ser mayor de edad, el joven presentó la demanda por sí mismo, sin intermediación de su madre. Ese detalle tuvo una consecuencia práctica: el tribunal accedió a subir la pensión mensual, pero no fijó el 50% de los gastos extraordinarios, precisamente porque la solicitud no provino de uno de los progenitores.
La resolución se suma a una serie de fallos recientes de tribunales de familia en materia de pensión de alimentos, como el de la Corte de Temuco que anuló una rebaja de deuda decidida sin escuchar a la madre y el del Juzgado de Copiapó que autorizó el viaje de una hija pese a la negativa de su padre deudor.