La Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán recurrió a un asesor jurídico para enfrentar conflictos administrativos derivados del traspaso de sostenedores. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó la condena contra el profesional luego de establecer que durante varios meses se presentó como abogado pese a no contar todavía con el título otorgado por el máximo tribunal.
Según los antecedentes del caso, el acusado prestó asesorías en materias laborales, penales y administrativas entre octubre de 2018 y marzo de 2020.
Durante parte de ese período aseguró ser abogado ante la corporación y sus representantes, ocultando que recién obtuvo el título profesional el 28 de junio de 2019.
La acusación sostuvo que entre octubre de 2018 y junio de 2019 recibió, mediante nueve boletas de honorarios, pagos por un total líquido de $18.999.999 mientras hacía creer que ya estaba titulado.
La investigación determinó que logró ganarse la confianza de la organización y obtener un mandato judicial mediante escritura pública. También se acreditó que recibió pagos por honorarios mientras aún no contaba con el título que decía poseer.
Los hechos no terminaron allí. El tribunal estableció que posteriormente, ya como integrante de la corporación, participó junto a otro acusado en la utilización de documentos falsos para aparentar la renuncia de la presidenta de la entidad y asumir de manera fraudulenta su representación legal.
Esos antecedentes fueron utilizados para modificar registros ante organismos públicos y realizar gestiones en nombre de la corporación.
Por estos hechos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó al principal acusado a 21 días de prisión y multa de 4 UTM por ejercicio ilegal de la profesión de abogado en grado de tentativa. Además, recibió una pena de 540 días de presidio y una multa de 11 UTM por uso malicioso de documento privado falso.
El segundo condenado recibió una pena de 61 días de presidio y multa de 11 UTM por el delito de uso malicioso de documento privado falso. Ambos obtuvieron el beneficio de remisión condicional de las penas.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La defensa presentó un recurso de nulidad alegando vulneraciones al debido proceso y cuestionando la valoración de distintas pruebas incorporadas durante el juicio.
Sin embargo, la Corte Suprema descartó esas objeciones y concluyó que no existían infracciones de la entidad suficiente para invalidar el procedimiento ni la sentencia.
Con ello, el máximo tribunal rechazó el recurso y dejó firmes las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción.