martes 21 de julio de 2026
Judicial

Deudor de CAE logró demostrar en tribunales que el cobro de la deuda estaba prescrito: Suprema confirmó el fallo a su favor

La Corte Suprema confirmó que un banco no puede invocar la imprescriptibilidad del CAE sin cumplir los requisitos que exige la ley.

21 de julio de 2026 - 14:15

Un banco intentó cobrar judicialmente una deuda de un Crédito con Aval del Estado (CAE) mediante un pagaré, pero la Corte Suprema confirmó que la acción estaba prescrita. Con ello, dejó firme las sentencias del 24° Juzgado Civil de Santiago y de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron la demanda ejecutiva.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó cuando Itaú Corpbanca presentó un juicio ejecutivo para cobrar una deuda respaldada por un pagaré asociado a un crédito CAE.

La persona demandada opuso la excepción de prescripción extintiva y el 24° Juzgado Civil de Santiago acogió ese planteamiento, rechazando la demanda. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente esa decisión.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Disconforme con ese resultado, el banco recurrió de casación ante la Corte Suprema. Alegó que, tras hacerse efectiva la garantía estatal, la Tesorería General de la República pasó a ser titular del crédito por subrogación legal, por lo que la deuda debía considerarse imprescriptible y el procedimiento ejecutivo continuar.

Sin embargo, la Primera Sala del máximo tribunal descartó ese argumento. Los ministros recordaron que la imprescriptibilidad de las deudas del CAE constituye una regla excepcional establecida únicamente en favor del Fisco y que las instituciones bancarias solo pueden invocarla cuando cumplen las condiciones expresamente previstas por la ley.

En la sentencia, la Corte sostuvo que "el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda (...) está establecido únicamente en favor del Fisco", agregando que quien pretenda beneficiarse de esa excepción debe acreditar que el crédito pertenece al Estado o que concurren los requisitos legales para ejercer ese derecho.

El fallo añade que, aunque el banco afirmó haber hecho efectiva la garantía estatal, esa circunstancia no constaba al momento de presentar la demanda ejecutiva, aspecto esencial en este tipo de procedimientos. Por ello concluyó que los tribunales actuaron correctamente al declarar prescrita la acción cambiaria derivada del pagaré.

La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, Omar Astudillo Contreras y el abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui, quienes rechazaron el recurso de casación en el fondo.

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